SIN INFORMACION

HAZBÚN/PINOCHET

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por el propio recurrente, aparece que tomó conocimiento del acto impugnado, a lo menos, en el mes de agosto de dos mil veintidós, y habiendo deducido el presente recurso con fecha uno de diciembre último, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, los antecedentes fácticos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, lo que impide declarar su admisibilidad. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-159712-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra (S) señora Ana María Osorio Astorga.

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por el propio recurrente, aparece que tomó conocimiento del acto impugnado, a lo menos, en el mes de agosto de dos mil veintidós, y habiendo deducido el presente recurso con fecha uno de diciembre último, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, los antecedentes fácticos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, lo que impide declarar su admisibilidad. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-159712-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra (S) señora Ana María Osorio Astorga.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rls Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a

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