FUENTES WASILKOWSKI NAIA TAMARA / FONASA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Naia Tamara Fuentes Wasilkowski, a nombre de Alex Rolando Peña Zurita cédula nacional de identidad número 13.565.707-7, con domicilio en Rio Maullin N°765, Villa San Ignacio de Loyola 2, comuna de Quilicura, e interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (en adelante FONASA), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en no agendar hora médica para control del paciente don Alex Peña Zurita, lo que vulneraría su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, garantía asegurado en el Artículo 19 Nro. 1 de la Constitución Política de la República. Explica que en enero de 2015 don Alex Peña fue ingresado en el Hospital del Salvador de la comuna de Providencia, dónde fue ingresado producto de un infarto, con reanimación, en esa oportunidad se le diagnosticó la afección denominada “Síndrome de Brugada” y fue trasladado de forma urgente al Hospital San José de la comuna de Independencia. En dicho nosocomio el doctor Roberto Marrero realizó un tratamiento de implante DAI (desfibrilador automático interno) y se hizo cargo del seguimiento tanto de don Alex Peña Zurita, como de sus hijos Matías Bastián Peña Fuentes, Alex Sebastián Peña Fuentes y Vicente Javier Alonso Peña Fuentes, todos diagnosticados con la misma enfermedad. Manifiesta que desde el año 2015 a febrero de 2022, el protegido fue controlado regularmente por el doctor Roberto Marrero, siendo citado para realizar cambio de batería del implante para julio del año 2022, sin perjuicio no fue contactado o llamado para recibir dicha atención, la cual es de vital importancia para la sobrevivencia del paciente. Refiere que el 23 de septiembre del presente, después de llevar varios meses esperando a ser atendido por el médico tratante ya referido, y ante la constante insistencia telefónica sin respuesta alguna, se acercó al Hospital a preguntar de forma personal por la situación del señor Peña, encontrándose con
Fundamentos
considerando anterior. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Gutiérrez quien estuvo por rechazar el recursos por carecer la recurrida de legitimidad pasiva, atendido que dicha entidad se encuentra encargada del desarrollo administrativo y financiero de las prestaciones de salud de sus afiliados, y no del agendamiento de horas y atención médica en particular del paciente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-104300-2022. En Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de Alex Peña Zurita, en contra del Fondo Nacional de Salud, solo en cuanto la recurrida deberá asegurar la continuidad del tratamiento y controles del paciente, según lo razonado en el considerando anterior. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Gutiérrez quien estuvo por rechazar el recursos por carecer la recurrida de legitimidad pasiva, atendido que dicha entidad se encuentra encargada del desarrollo administrativo y financiero de las prestaciones de salud de sus afiliados, y no del agendamiento de horas y atención médica en particular del paciente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-104300-2022. En Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 14: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Naia Tamara Fuentes Wasilkowski, a nombre de Alex Rolando Peña Zurita cédula nacional de identidad número 13.565.707-7, con domicilio en Rio Maullin N°765, Villa San Ignacio de Loyola 2, comuna de Quilicura, e interpone recurso de pr
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