BRICEÑO/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de octubre del presente año comparece don Francisco Ignacio Acuña González, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Martha Celina Briceño Aranguren, cédula de identidad N° 26.652.727-6, Venezolana, cuidadora de adulto mayor, domiciliada en 4 oriente 1830, Talca, Región del Maule y; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y Debido Proceso. Refiere el recurrente, en síntesis, que el día 18 de julio año 2018 ingresó a territorio nacional por aeropuerto Arturo Merino Benítez, con la intención de trabajar en el país. El día 03 de diciembre del año 2021 solicitó el beneficio de Permanencia Definitiva, la que quedó signada bajo el N° de folio 30338088 agregando que, a la fecha, no ha tenido respuesta alguna, habiendo transcurrido 1 año sin una respuesta, conociendo sólo, desde la página virtual de la recurrida, que su solicitud se encuentra en trámite con 60% de avance. Lo anterior le ha traído innumerables consecuencias a la recurrente, entre ellas, la imposibilidad de arrendar una vivienda, comprar pasajes aéreos, suscribir planes de salud, entre otros. Finalmente, y previo análisis de las garantías que denuncia infringidas y citas legales, solicita ordenar al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, ordenando a la recurrida, que se pronuncie sobre ella, dentro del plazo que esta Corte de Apelaciones determine, con condena en costas. SEGUNDO: Que con fecha 09 de noviembre de 2022, comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, Director Regional subrogante del Maule del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional, ya que la acción interpuesta en contra de su parte es improcedente, puesto que no existe una omisión ilegal ni arbitraria de esa autoridad. Indica que la recurrente ingresó a Chile con fecha 18 de julio de 2018, porr el paso fronterizo Avanzada Liucura, en calidad de turista. Posteriormente, con fecha 22 de noviembre de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración de la ex Gobernación Provincial de Talca, otorgó a la recurrente visa de residencia temporaria vigente hasta el día 14 de enero de 2021. El 02 de octubre de 2020 la recurrente postuló al beneficio de permanencia definitiva. Añade que el 12 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21467158 (que acompaña en un otrosí de su presentación), en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de Análisis avanzado. Sumado a lo anterior, precisa que su
Fallo
fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el presente recurso de protección deducido en favor de Martha Celina Briceño Aranguren, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por acoger el presente recurso y disponer que el Servicio de Migraciones debe pronunciarse dentro del plazo de 60 días corridos respecto de la solicitud del recurrente, por estimar que de los antecedentes de la causa se infiere que la gestión administrativa que interesa al recurrente, se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previsto para resolver la petición de permanencia temporaria o definitiva, en especial, en los artículos 4, 7, 8, 27 y 59 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y, además, resulta arbitraria la demora en la decisión que se debe adoptar ya que carece de justificación apropiada, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueda tener para residir permanentemente en Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-9611-2022.
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Talca, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de octubre del presente año comparece don Francisco Ignacio Acuña González, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Martha Celina Briceño Aranguren, cédula de identidad N° 26.652.727-6, Venezolana, cuidadora de adulto mayor, domiciliada en 4 oriente 1830, Talca, Región del Maule y; en c
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