RODRÍGUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en este proceso sustanciado de acuerdo con las reglas del procedimiento ordinario por demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en donde la parte demandada ha recurrido de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha quince de septiembre último, recaída en esta causa R.U.C. N° 22-4-0409931-4, R.I.T. N° O-17-2022, caratulada “Rodríguez con Ilustre Municipalidad de Vallenar” del Primer Juzgado de Letras de esa misma ciudad, la cual, en lo resolutivo, dispuso lo siguiente: “I.- Que se acoge la demanda y se declara que entre doña Alejandra Godoy Morales y la Ilustre Municipalidad de Vallenar, existió una relación laboral desde el 1 de mayo de 1998 hasta el 3 de junio de 2022, dándose lugar a la acción por despido indirecto y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $607.843. b) Indemnización por 11 años de servicios por la suma de 6.686.273, suma que deberá ser recargada en un 50%. c) Feriado legal correspondiente al año 2022 y feriado legal proporcional correspondiente al periodo comprendido entre el entre el 2 de mayo de 2021 al 3 de junio de 2022, teniendo como base para su determinación una remuneración mensual de $607.843. d) Cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía adeudadas durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 1998 al 3 de junio de 2022, previo oficio a las entidades de previsión en que se encuentra afiliada la actora para los efectos de su cuantificación, una vez ejecutoriada y en la etapa de cumplimiento del presente fallo. II.- Que se acoge la demanda y se declara que entre don Alexis Jonathan Rodríguez Segovia y la Ilustre Municipalidad de Vallenar, existió una relación laboral desde el 22 de mayo de 2006 hasta el 3 de junio de 2022, dándose lugar a la acción por despido indirecto y por tanto se condena a la demandada al pago de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente ha deducido recurso de nulidad sustentado, en forma principal, en la causal del artículo del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por la no aplicación de las normas específicas que regían la contratación de los demandantes, es decir, la infracción a los artículos 3° letra b), 7°, 8° inciso 1°, todos del Código del Trabajo, y con los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley 18.883. Al efecto, los fundamentos en los cuales se sostiene el recurrente dicen relación a que la conclusión del Juez laboral, en orden a que a los demandantes les resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente correcta e infringe la ley e influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto los sucesivos contratos de honorarios suscrito por las partes, no se encuentra regulado por las normas del Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 1° de dicho cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley No 18.883, que aprobó el Estatuto para Funcionarios Municipales. En efecto, según dispone expresamente el inciso 2° del artículo 1° del Código del Trabajo, las normas de dicho Código "no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial" y, en el caso de autos, dicho estatuto especial a diferencia de lo que se sostiene en el
Fallo
se declara que entre doña Alejandra Godoy Morales y la Ilustre Municipalidad de Vallenar, existió una relación laboral desde el 1 de mayo de 1998 hasta el 3 de junio de 2022, dándose lugar a la acción por despido indirecto y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $607.843. b) Indemnización por 11 años de servicios por la suma de 6.686.273, suma que deberá ser recargada en un 50%. c) Feriado legal correspondiente al año 2022 y feriado legal proporcional correspondiente al periodo comprendido entre el entre el 2 de mayo de 2021 al 3 de junio de 2022, teniendo como base para su determinación una remuneración mensual de $607.843. d) Cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía adeudadas durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 1998 al 3 de junio de 2022, previo oficio a las entidades de previsión en que se encuentra afiliada la actora para los efectos de su cuantificación, una vez ejecutoriada y en la etapa de cumplimiento del presente fallo. II.- Que se acoge la demanda y se declara que entre don Alexis Jonathan Rodríguez Segovia y la Ilustre Municipalidad de Vallenar, existió una relación laboral desde el 22 de mayo de 2006 hasta el 3 de junio de 2022, dándose lugar a la acción por despido indirecto y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.218.435. b) Indem
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en este proceso sustanciado de acuerdo con las reglas del procedimiento ordinario por demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en donde la parte demandada ha recurrido de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha quince de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica