SIN INFORMACION

MORENO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Milagro Del Valle Moreno García, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 02 de enero de 2022, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Resolución Exenta N° 22089733, de fecha 26 de febrero de 2022, se aprobó el avance de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, la que se encuentra en etapa de Inicio-En trámite. Agrega que al estar en tramitación la petición de la recurrente, cuenta con situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación de solicitud de permanencia definitiva, se advierte que ha existido una dilación en la conclusión del procedimiento ad

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido a favor de doña Milagro Del Valle Moreno García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-139535-2022. En Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Milagro Del Valle Moreno García, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 02 de enero de 2022, lo que conculca la garantía consagr

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