GARRIDO/GARRIDO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto que se encuentra bajo el imperio del derecho, cuestión que incluso el mismo recurrente reconoce en el cuerpo del escrito al manifestar que solicitó la disolución de la sociedad y el nombramiento de un juez partidor, por lo que el ejercicio de la acción de protección no resulta ser la vía idónea para perseguir sus pretensiones. En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras y que, como se dijo, sus pretensiones están siendo perseguidas por otras vías legales declarativas que corresponden. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Adiel Emiliano Mora Troncoso, en favor de doña Javiera Nicolasa Garrido Riquelme, y en contra de doña María Teresa Marina Garrido Fuentes. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. Al tercer otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese. Rol N° Protección-74040-2022 (pvb).
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Adiel Emiliano Mora Troncoso, en favor de doña Javiera Nicolasa Garrido Riquelme, y en contra de doña María Teresa Marina Garrido Fuentes. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. Al tercer otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese. Rol N° Protección-74040-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto que se encuentra bajo el imperio del derecho, cuestión que incluso el mismo recurrente reconoce en el cuerpo del
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