3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

ORELLANA/AGUIRRE

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos Cuarto a Séptimo. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que la parte ejecutada dedujo recurso de apelación respecto de la sentencia que rechazó su oposición a la ejecución fundada, en primer lugar, en la causal prevista en el articulo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado.” La ejecutada fundó esta excepción en que el documento acompañado por la contraria denominado “recibo de dinero” no cumple con el requisito de contener una obligación, por lo que malamente podría analizarse los otros. El tribunal rechazó esta causal sosteniendo que el título ejecutivo está constituido por la gestión preparatoria de confesión de deuda, correctamente desarrollada y actualmente afinada, por lo que la eventual oposición no debe fundarse, en defectos u omisiones en esa actuación. SEGUNDO: Que la razón esgrimida por el tribunal no resulta aceptable en este caso. La parte ejecutante, para preparar la vía ejecutiva, citó al ejecutado a reconocer firma y a confesar deuda. En la audiencia respectiva, si bien el ejecutado reconoció la firma, negó la deuda y, consecuentemente, el título de ejecución en este caso no es la confesión judicial del deudor, prevista en el artículo 434 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, sino exclusivamente, aquel previsto en el artículo 434 N° 4 de este cuerpo legal: un instrumento privado reconocido judicialmente. Respecto de esta gestión se ha dicho: “La gestión preparatoria tiene por objeto único y exclusivo el reconocimiento de firma o la confesión de la deuda, para los efectos de preparar la vía ejecutiva. En consecuencia, en esa gestión el deudor no puede hacer objeciones de fondo ni oponer excepciones, sino debe limitarse a reconocer o a desconocer la deuda o firma.” Maturana Miquel, Cristian, “Los incidentes…el juicio ejecutivo…”. Apuntes de Clase, Facultad de Derecho Universidad de Chile, 2007, pag.166) Consiguientemente, en este caso, lo único que no puede debatirse en el juicio ejecutivo es que la firma puesta en el documento que se hizo valer como título ejecutivo corresponde al ejecutado, mas, es susceptible de controvertirse cualquiera de las cuestiones que, distintas a la señalada, puedan considerarse incluidas dentro de las excepciones previstas en el juicio ejecutivo para que el ejecutado pueda oponerse a la ejecución. TERCERO: Que, dicho lo anterior, debe indicare que el documento que sirve de base a la ejecución, indiscutidamente suscrito por el ejecutado, es del siguiente tenor: “En Calama, a 11 días del mes de diciembre de 2019, don ALEXIS AGUIRRE VELIZ, cédula de identidad 13743861-5, recibe en este acto Cheque emitido a su nombre serie 01041962169, del Banco ITAU, por la cantidad de $3.000.000 (tres millones de pesos), producto del pago parcial de la Compraventa del Inmueble ubicado en calle Lascar 45

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la sentencia de veintitrés de mayo del año en curso, dictada en causa Rol C-1967-2021 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, en cuanto por la misma se rechazaron las excepciones opuestas por la parte ejecutada y, en su lugar, se declara que SE ACOGE la excepción de faltar al título los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para tener fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y, en consecuencia, se absuelve a la parte ejecutada, con costas. Atento lo resuelto, no se emite pronunciamiento respecto de la otra excepción deducida por el ejecutado. Regístrese y comuníquese. Rol 943-2022 (CIV). Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, quien no firma por encontrarse haciendo uso de permiso. 4

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos Cuarto a Séptimo. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que la parte ejecutada dedujo recurso de apelación respecto de la sentencia que rechazó su oposición a la ejecución fundada, en primer lugar, en la causal prevista en el articulo 464 N° 7 d

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