SIN INFORMACION

LUIS FELIPE PADILLA SILVA/ ILMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Gonzalo Rodríguez Herbach en representación del imputado Luis Padilla Silva recurre de amparo en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que mantuvo su prisión preventiva fundado exclusivamente en la gravedad de la pena, transformando la medida cautelar en una pena anticipada y convirtiendo en inexcarcelables estos delitos. Expone que la persona en cuyo favor recurre fue formalizada el pasado 15 de septiembre, decretándose en su contra la medida de prisión preventiva. Explica que los delitos objeto de la formalización fueron abuso sexual de menor de 14 años, previsto y sancionado por el artículo 366 bis en relación con el 366 ter; abuso sexual de menor y mayor de 14 años, previsto y sancionado en los artículos 366 bis en relación al 366 ter (respecto del abuso sexual impropio) y 366 inciso 2º en relación al 363 Nº2 (respecto de abuso de mayor de 14 y menor de 18 años; violación impropia del artículo 362; y estupro del artículo 363 Nº2 del Código Penal, todos en carácter de reiterados. Añade que el 11 de noviembre se revisó la prisión preventiva de su representado ante el 2º Juzgado de Garantía de Santiago, oportunidad en la que ésta se mantuvo. Indica que dicha resolución fue revisada por la Novena Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la que la confirmó el pasado 21 de noviembre. Alega que la resolución en cuestión vulnera la presunción de inocencia y, además, el deber de fundamentación de toda resolución judicial. Precisa que la resolución recurrida debió subsanar la falta de fundamentación de la resolución del Tribunal de Garantía, pero se limitó a señalar que “compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la resolución del 2º Juzgado de Garantía de Santiago, se confirma la resolución apelada del 11 de noviembre”. Explica que no se valoraron los nuevos antecedentes expuestos por la defensa, para determinar si se mantenían los presupuestos de peligrosidad que justificaban la mantención de la medida cautelar. Aduce la existencia de una contradicción al concluir que la medida cautelar se decreta por la cantidad de delitos imputados y la gravedad de los mismos ya que, según afirma, el tribunal a quo reconoce que el imputado mantiene arraigo en lo social, laboral y familiar, reconociendo su conducta intachable y que no existe peligro potencial para las víctimas porque viven en regiones distintas y que tampoco existiría peligro para la seguridad de la sociedad, ni para el éxito de la investigación, pero contrariamente a un razonamiento lógico, mantiene la prisión preventiva, basándose únicamente en la gravedad de la pena asignada a los delitos, transformándola en una pena anticipada. Agrega que la resolución recurrida no analiza si existe peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima, de fuga o el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, que requieran imperiosamente la imposición de la medida cautelar más gravosa del ordenamiento jurídico, obviando la aplicación de aquellas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Concluye que la resolución recurrida carece de fundamentación, es contradictoria porque, sin perjuicio de aceptar los argumentos y nuevos antecedentes acompañados por la defensa, consistentes en dos pericias y 4 testigos de conducta, resolvió igualmente mantener la prisión preventiva del imputado, sustentada solamente en la gravedad de la pena asignada al delito, transformándola en una pena anticipada. Pide, en definitiva, acoger el presente arbitrio procesal, dejando sin efecto la resolución recurrida, ordenando la inmediata libertad de la persona en cuyo favor se recurre, o se apliquen las medidas correctivas que la Corte determine. Segundo: Que, informan al tenor del recurso las Ministras Graciela Gómez Quitral y Carolina Brengi Zunino y la Fiscal Judicial Clara Carrasco Andonie de la Corte de Apelaciones de Santiago indicando que el 21 de noviembre pasado les correspondió conocer de la causa Ingreso Penal Nº5250-2022 que figuraba en el primer lugar de la Tabla Extraordinaria Penal, oportunidad en la que se presentaron en estrados el abogado recurrente, el Ministerio Público y la parte querellante. Refieren que en la audiencia la defensa expresó el agravio ocasionado por lo decidido por el tribunal de primera instancia, que es exactamente el mismo que sustenta la presente acción, esto es, la mantención de la cautelar de prisión preventiva fundada en la gravedad de la pena asignada a los delitos imputados, transformándola en una pena anticipada y convirtiendo dichos delitos en inexcarcelables, agregando que la jueza omitió ponderar los nuevos antecedentes hechos valer y q

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Luis Felipe Padilla Silva. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-878-2022.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso el abogado Gonzalo Rodríguez Herbach. San Miguel, 5 de diciembre de 2022. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Gonzalo Rodríguez Herbach en representación del imputado Luis Padilla Silva recurre de amparo en contra de

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