CISTERNA/
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
REGISTRO CIVIL, GESTIÓN ART. 6 LEY 17.344
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo, octavo y noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, atendido el mérito de autos, se tiene por acreditada la posesión notoria de la calidad de hijo ilegítimo de José Luis Cisterna Toro respecto de su madre María del Carmen Toro, teniendo en consideración para ello, el mérito de los documentos que se acompañan, de los cuales, no cabe la menor duda de la filiación que se reclama y, el hecho, también notorio, de que la partida de nacimiento del peticionario contiene un error no imputable a él, puesto que el Oficial de Registro Civil omitió la colocación del timbre correspondiente, situación que además implica una diferenciación injustificable con sus hermanos, en donde sí, el Oficial de Registro Civil colocó el timbre pertinente. Segundo: Que, por otra parte, el Tribunal ha justificado su decisión mediante la aplicación de una normativa que actualmente no se aplica, primando, en consecuencia, la normativa que no hace diferenciación entre los hijos y, toda vez que, a diferencia de lo que señala el Tribunal, no es posible exigirle al peticionario una acción de filiación cuando contaba con escasos años de edad. Tercero: Que, por último, este criterio ha sido adoptado recientemente por la Excma. Corte Suprema en recurso de protección Rol N° 79.936-2021, en que señala que existe vulneración de garantías constitucionales en un caso exactamente igual al que se conoce, en el sentido de que se desconoce de una filiación que resulta evidente al tenor de los antecedentes aportados y que implica, en una desestimación de los derechos que la actual normativa garantiza a los peticionarios que se encuentran en esta misma situación.
Fallo
Por lo expuesto y lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de veintisiete de abril de dos mil veintidós, escrita a folio N° 23 y, en su lugar, se declara que se acoge, sin costas, la petición de autos, ordenándose al Registro Civil e Identificación que deberá modificar la posesión efectiva de que se trata, agregándose como heredero de la posesión efectiva intestada de doña María del Carmen Toro a don José Luis Cisterna Toro, hijo de la causante. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-1258-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los considerandos séptimo, octavo y noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, atendido el mérito de autos, se tiene por acreditada la posesión notoria de la calidad de hijo ilegítimo de José Luis Cisterna Toro respecto de s
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