ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley N° 19.968, se confirman, en lo apelado, las resoluciones de fecha uno de marzo y veinticinco de abril, ambas de dos mil veintidós, dictadas por el Juzgado de Familia de Pudahuel, en los autos RIT. Devuélvase. N°Familia-832-2022 (Acum. IC.1522-2022)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley N° 19.968, se confirman, en lo apelado, las resoluciones de fecha uno de marzo y veinticinco de abril, ambas de dos mil veintidós, dictadas por el Juzgado de Familia de Pudahuel, en los autos RIT. Devuélvase. N°Familia-832-2022
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica