SIN INFORMACION

COCCIO/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio1, Katherine Coccio Hernández, defensora penal pública, en representación de Luis Fernando Ortiz González, imputado en causa RUC: 2201187021-3, RIT: 8429-2022 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada el 28 de noviembre de 2022 dictada por la Jueza doña Nora Bahamondes Acevedo, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente no hace lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal. Funda su arbitrio señalando que la causa de la referencia se inicia por control de detención de fecha 28 de noviembre de 2022, en contra del amparado. En dicha oportunidad procesal su defendido fue formalizado por los delitos de robo en bienes nacionales de uso público y portar elementos conocidos para cometer el delito de robo. El primero en grado de ejecución tentado y el segundo en grado de ejecución consumado, ambos en calidad de autor. Que, en la referida audiencia la defensa solicita la suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, en atención a los antecedentes psiquiátricos del amparado y el número de causas que ya se encontraban suspendidas al tenor de la misma disposición, siendo más de seis causas, que por lo demás estaban en conocimiento de la Magistratura, tales como: 5611-2022, 5252-2022, 5252-2022, 4489-2022, 4489-2022, 5185-2022, entre otras y todas del mismo Juzgado de Garantía de Valparaíso, siendo la última, la RIT 7292-2022, suspendida con fecha 12 de noviembre del año en curso y solicitada por la misma defensa. Por otro lado, en causa RIT 15063-2020 el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso (RIT 72-2022), envió a la defensa con fecha 8 de agosto del año en curso la ficha clínica del amparado del Hospital El Salvador, la cual consta de dos tomos y antecedentes de larga data; donde se concluyó por el médico psiquiatra don Julio Michelotti que el amparado mantiene un pensamiento con delirio

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que del mérito de los antecedentes se desprende que respecto del amparado Luis Fernando Ortiz González existen antecedentes suficientes para presumir su inimputabilidad por enajenación mental, y de paso, para suspender el procedimiento a su respecto a la espera de la pericia siquiátrica correspondiente, ya decretada por el tribunal recurrido, toda vez que se aportó por la defensa antecedentes médicos que dan cuenta que el amparado mantiene un pensamiento con delirio paranoide, deterioro orgánico cerebral, poliadicción a sustancias; y, el criterio terapéutico refiere cuadro crónico psicótico, entre otros, concluyendo que es enajenado mental, antecedente de suficiente entidad para satisfacer el estándar previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, atendido el categórico e imperativo tenor de la disposición citada, en cuanto a la vista de antecedentes como los reseñados y además los constituidos por otras causas ya suspendidas por igual razón, impone la necesaria suspensión del procedimiento y el requerimiento de pericia psiquiátrica, de modo que al no disponerlo así, el tribunal a quo ha infringido la norma legal citada y con ello afectado ilegalmente la libertad del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Luis Fernando Ortiz González, y en consecuencia se dispone que la Sra. Jueza dispondrá la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, de los autos RIT 8429-2022 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, respecto del imputado Luis Fernando Ortiz González, dejándose sin efecto, en consecuencia, la medida cautelar del artículo 155 letra b) del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la eventual procedencia de la internación provisional del amparado en un centro asistencial. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Valparaíso, a fin de que éste proceda a su cumplimiento inmediato. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2418-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio1, Katherine Coccio Hernández, defensora penal pública, en representación de Luis Fernando Ortiz González, imputado en causa RUC: 2201187021-3, RIT: 8429-2022 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada el 28 de noviembre de 2022 dictada por la Jueza

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