AMPARADOS: BRIAN AXL BRAVO LUARTE Y OTROS. RECURRIDO: DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 540-2022 Libro Amparo, la abogada Carolina Constanza Chang Rojas, Jefa de la Sede Regional del Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación de dicha entidad, interpuso acción constitucional de amparo a favor de Brian Axl Bravo Luarte, Cristopher Miguel Mor Núñez y Andrés Iván Vásquez González, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Coronel Pedro Ferrada Quintana, Director Regional del Biobío, por cuanto, en opinión de la recurrente, dicho servicio habría vulnerado el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por las consideraciones de hecho y derecho que desarrolla en su recurso. Señala, en síntesis, que el 8 de noviembre de 2022, entre las 9:30 y 11:00 horas, los amparados, todos privados de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, se encontraban en el módulo 45 de dicha Unidad Penal, momento en el cual funcionarios de Gendarmería de Chile ingresaron al módulo y propinaron golpes con sus bastones de servicio a algunas personas que ahí se encontraban. Agrega que en esas circunstancias, los gendarmes, entre los cuales se encontraba un funcionario identificado como “Teniente Carter”, esposaron y trasladaron a los recurrentes Bravo Luarte y Mor Núñez, entre otras personas, hasta el sector de acceso a la agrupación modular correspondiente al módulo 45, sector que coloquialmente se conoce como “Pecera”, donde los funcionarios les ordenaron arrodillarse y mientras se encontraban esposados, los funcionarios de la recurrida les propinaron golpes con sus bastones de servicio, como también con los pies en diversas partes del cuerpo. Añade que posteriormente los amparados recién mencionados, fueron trasladados hasta la Guardia Interna de la Unidad Penal y encerrados en uno de los calabozos, lugar en el cual también se encontraba el amparado Vásquez González, qui
Fundamentos
Considerando el tiempo transcurrido desde los hechos en investigación, se puede indicar que es esperable no encontrar marcas físicas asociadas a los hechos en investigación; > Si bien, las lesiones observadas son compatibles con la acción de un objeto contundente, se considera que las lesiones no son compatibles en cuantía con lo descrito por el examinado. El refirió haber recibido golpes de pies y palos, de forma repetida, pero sólo se observan cuatro lesiones compatibles con golpes de objeto contundente lineal. No se observan equimosis ni hematomas, que serían esperables de ver a los dos días posteriores a una golpiza como la relatada.” En las conclusiones de dicho informe, se indica: “En base al relato, examen físico y set fotográfico, se puede concluir que el examen físico es totalmente concordante con lo relatado en data, pero parcialmente concordante con el objeto causal (sólo se observan signos compatibles con objeto contundente de tipo lineal) y no se observaron signos físicos compatibles con el exceso de golpes relatados.”. Informó el mismo servicio, ahora en relación al amparado Andrés Iván Vásquez González, señalando el médico que tiene a la vista set fotográfico, rotulado con el nombre del examinado y de fecha 11 de noviembre de 2022, en el que destaca: “- Fotografía 1: Se observa al paciente examinado, con la polera levanta y mostrando la espalda hacia la cámara. De distinguen dos lesiones tipo erosiones, lineales, color café rojizo, que comprometen gran parte de la región dorsal torácica y lumbar, sin testigo métrico; -Fotografía 2: se observa al mimo examinado, mostrando parte del dorso y zona lateral derecha. Se distinguen las mismas dos lesiones ya descritas.”. En el examen físico segmentario, en lo que interesa a los efectos de este recurso, se indica: Cabeza/cara: simétrica, sin lesiones recientes; Cuello: movilidad conservada, sin lesiones visibles; Tórax/abdomen: Simétrico, sin lesiones visibles ni cicatrices atribuibles a los hechos investigados. Extremidades: presentes, móviles, sin lesiones visibles ni cicatrices atribuibles a los hechos investigados. Musculoesauelético: sin lesiones, adecuado desarrollo muscular. A la inspección impresiona eutrófico.” Refiriéndose a la Interpretación de los hallazgos, se indica: “Considerando el tiempo transcurrido desde los hechos en investigación, se puede indicar que es esperable no encontrar marcas físicas asociadas a los hechos; > Si bien, las lesiones observadas son compatibles con la acción de un objeto contundente, se considera que las lesiones no son compatibles en cuantía con lo descrito por el examinado. El refirió haber recibido golpes de puños, pies y palos, de forma repetida, pero sólo se observan dos lesiones compatibles con golpes de objeto contundente de forma lineal No se observan equimosis ni hematomas, que serían esperables de ver a los dos días posteriores a una golpiza como la relatada.”. Se concluye señalando: “En base al relato, examen físico y set fotográfico,
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada Carolina Constanza Chang Rojas, Jefa de la Sede Regional del Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación de dicha entidad, a favor de Brian Axl Bravo Luarte, Cristopher Miguel Mor Núñez y Andrés Iván Vásquez González, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, se instruye a esta última institución, a través del Director Nacional de Gendarmería de Chile para que inste por la instalación de cámaras de seguridad en los espacios o puntos ciegos del penal en el que se encuentran recluidos los amparados, a fin de ampliar el área de cobertura y evitar que pudieran producirse sucesos como los expuestos en el recurso de autos, tal como se le ha ordenado en varias oportunidades por esta Corte, y también, entre otros recursos de amparo, en el Rol 10.593-2022 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en fallo de 11 de abril de 2022, debiendo informar oportunamente a esta Corte el cumplimiento de lo recién ordenado. Regístrese en la forma que corresponda, comuníquese al Director Nacional de Gendarmería de Chile, a través de oficio, transcribiéndosele el presente fallo y, en su oportunidad, archívese virtualmente. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. N°Amparo-540-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 540-2022 Libro Amparo, la abogada Carolina Constanza Chang Rojas, Jefa de la Sede Regional del Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación de dicha entidad, interpuso acción constitucional de amparo a favor de Brian Axl Bravo Luarte, Cristopher Migue
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