SIN INFORMACION

GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Hoces Reyes, para interponer acción constitucional de protección en favor de Juan Carlos González, nacional de Venezuela, domiciliado en calle Locarno N°0770, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio N°580, piso 6, comuna de Santiago, con motivo del no otorgamiento del certificado de permanencia definitiva. Explica que el recurrente es titular del permiso migratorio de permanencia definitiva para residir en el país desde el año 2020 y que el 29 de septiembre de 2020, recibió carta certificada de Notificación N°95.084, que además de comunicar su otorgamiento, le indicaba que, para activar y descargar del certificado de permanencia, debía acceder a la plataforma digital dispuesta al efecto. Señala que, por

Fundamentos

motivos desconocidos, desde el día indicado a la fecha, ha intentado en innumerables ocasiones obtener dicho certificado, sin embargo se ha visto impedido, arrojando el sistema el siguiente mensaje “su certificado de permanencia no se encuentra disponible. Puede suceder por alguna de las siguientes razones: Usted no ha solicitado Permanencia Definitiva; Su trámite aún se encuentra en proceso de análisis. Espero que lo contactemos a través de correo certificado o correo electrónico”. Plantea que la situación es preocupante y que, debido a la falta de servicio de la autoridad migratoria, el recurrente ha sufrido diversos inconvenientes, que van desde conflictos de carácter laboral hasta la imposibilidad de renovar su cédula de identidad para extranjeros. Sostiene que debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria, se ha visto afectado el principio de igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad y de economía procedimental que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, desde que se ha excedido injustificadamente el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se acoja el recurso de protección, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones otorgar de manera inmediata el certificado de permanencia definitiva. Segundo: Que comparecen los abogados Antonio Henríquez Beltrán y Stephanie Pinto González, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recuso por haber perdido oportunidad. Exponen que mediante Resolución Exenta N°118320 de 18 de junio de 2020, del Departamento de Extranjería y Migraciones, se otorgó al recurrente el beneficio migratorio de la visa de permanencia definitiva. Señalan que según los registros de esa autoridad administrativa, el correspondiente certificado de permanencia definitiva se encuentra habilitado para su descarga y que ha sido la misma parte recurrente quien no ha realizado la activación del mismo. Afirman que no ha existido acto u omisión arbitraria e ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos del recurrente. Tercero: Que, en cumplimiento del trámite decretado por esta Corte, comparece la abogada Stephanie Pinto González, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, rectificando el informe anterior y solicitando el rechazo del recurso de protección por haber perdido oportunidad y eficacia. Reitera que efectivamente mediante la Resolución Exenta N°118320 de 18 de junio de 2020, del Departamento de Extranjería y Migraciones, se otorgó al recurrente el beneficio migratorio de la visa de permanencia definitiva Explica que de un nuevo análisis de los antecedentes, aparece que mediante Resolución Exenta N°00652 de 9 de noviembre de 2022 del Servicio que representa, se modificó la identidad del recurrente en la resolución que otorgó el permiso de residencia definitiva

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Juan Carlos González en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 21.894-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso de protección el abogado don Rodrigo Hoces Reyes y contra el mismo la abogada doña Stephanie Pinto González, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 11:08 horas y terminó a las 11:18 horas. San Miguel, 05 de diciembre de 2022. Nicole Bustos Maulén. Relatora. San Miguel, cinco de diciembre de dos mil vein

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