SIN INFORMACION

BARRIOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Barrios Orellana, para interponer acción constitucional de protección en favor de María de los Ángeles Barrios Delgado, actualmente mayor de edad, nacional de Venezuela, domiciliada en Álvarez de Toledo N°764, departamento N-603, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio N°580, piso 6, comuna de Santiago, con motivo de la omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud de visa temporaria. Explica que su representada ingresó irregularmente al país a fines del año 2020, cuando todavía era menor de edad, sin contar con red familiar en Chile y sin que haya efectuado su autodenuncia por el ingreso irregular. Señala que el 21 de julio del presente año, presentó una solicitud de residencia temporal, la que fue recibida el 11 de agosto pasado. Reclama que no ha recibido respuesta a su solicitud, en circunstancias que la recurrente es menor de edad. Invoca el Decreto N°177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, argumentando que se trata de una situación excepcional, de carácter humanitario, desde que la afectada ingresó sola al país junto a un grupo de amigos, que cuenta con cédula de identidad (venezolana) y no posee pasaporte. Aduce vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representada, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrente no puede salir del país y ni actuar frente a autoridad públicas. Arguye infracción al estatuto de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, especialmente, los artículos 3 y 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño, esto es, el interés superior por no haberse pronunciado oportunamente sobre la solicitud de visa. Pide que se acoja el recurso y se le ordene a la recurrida tramitar la solicitud de visa en el plazo de 30 días. Segundo: Que comparecen los abogados Antonio Henríquez Bel

Fundamentos

motivos: (i) Debe presentar certificado de nacimiento legalizado por el Consulado chileno en el país de origen del solicitante y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o debidamente apostillado (original o copia autorizada ante notario). (ii) No presenta documentación que acredite bajo el cuidado de quien se encuentra en el país por tratarse de un menor no acompañado de sus padres. Por lo tanto debe presentar la respectiva custodia o tutela emitida por ambos padres. Estos documentos deben estar legalizados por el Consulado Chileno en el país de origen del solicitante y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o apostillado(original o copia autorizada ante notario), y (iii) Declaración jurada que indique que usted está al cuidado de su tutor en chile, firmada ante notario (original). Este documento debe estar actualizado al momento de remitir. Agrega que le confirió un plazo de 60 días para presentar la reseñada documentación, bajo apercibimiento de rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería Indican que la solicitud de María de Los Ángeles Barrios Delgado se encuentra en trámite y que no ha dictado el respectivo acto administrativo que acoge o rechaza la solicitud, como tampoco ha recibido documento alguno, a la fecha de este informe, por parte de la recurrente. Mencionan los artículos 28 y 41 de la Ley 21.235, precisando el procedimiento aplicable y que en caso que los adolescentes que concurran a solicitar el beneficio migratorio sin encontrarse acompañados por el padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal, se pondrán los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes conforme a la legislación vigente, con el objeto de resguardar sus derechos. Manifiestan que el Servicio que representan no ha dictado resolución alguna que disponga alguna diferencia arbitraria entre la recurrente y el resto de los solicitantes de reunificación familiar que puedan encontrarse en una situación fáctica similar. Además, que se ha otorgado un plazo de 60 días para acompañar los documentos faltantes. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, sin perjuicio que la recurrente cumplió la mayoría de edad el 4 de diciembre pasado y de que no señaló en la correspondiente solicitud el familiar con quien solicita la reunificación, del mérito de los antecedentes se desprende que desde el último pronunciamiento emanado de la autoridad migratoria el 24 de octubre de 2022 al día de hoy, no ha transcurrido

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de María de los Ángeles Barrios Delgado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 21.474-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso de protección la abogada doña Stephanie Pinto González. Asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 10:58 horas y terminó a las 11:05 horas. San Miguel, 05 de diciembre de 2022. Nicole Bustos Maulén. Relatora. San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 5: A todo, téngase presente. Vistos y ten

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