PEÑA Y OTRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Jesús Villalobos Moreno para interponer acción constitucional de protección en favor de Daniela Molina Peña y María Anastacia Peña Pérez, ambas venezolanas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, legalmente representado por su director Luis Thayer Correa, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por la ministra Antonia Urrejola Noguera. Explica, por una parte, que la afectada Daniela Molina Peña reside en Chile con una visa de residencia temporaria en calidad de titular y que el 15 de septiembre de 2019 (sic) presentó una solicitud de visa de permanencia definitiva. Detalla que el 29 de noviembre de 2021 realizó el pago de los derechos, avanzando su petición a etapa de análisis avanzado el 7 de diciembre de 2021. Añade que el 23 de marzo de 2022, realizó una ampliación de la permanencia solicitada, época desde la cual no ha tenido respuesta alguna. Denuncia como ilegal y arbitraria la demora excesiva por parte del Servicio Nacional de Migraciones en emitir pronunciamiento respecto de la permanencia definitiva de la recurrente Daniela Molina Pérez, encontrándose ya pagados los derechos correspondientes al derecho desde noviembre de 2021. Agrega que la afectada María Anastacia Peña Pérez presentó una solicitud de visa de residencia temporaria de responsabilidad democrática el 12 de diciembre de 2020. Explica que el 17 de agosto del año en curso, tomó conocimiento de la Resolución Exenta de 22 de diciembre de 2020, suscrita por el Cónsul de Chile en Caracas, que rechazó la visa pedida, por no cumplir el pasaporte con los requisitos de vigencia para el tipo de visa. Añade que el 25 de marzo de 2022, solicitó una visa de residencia temporaria de reunificación familiar con la finalidad de reunirse con su hija Daniela Molina Peña, también recurrente. Expone que el 5 de julio del año en curso fue notificada de la falta de un documento en su petición, consistente en el certificado de permanen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud de permanencia definitiva planteada por la recurrente Daniela Molina Peña, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Hecho lo anterior, deberá pronunciarse sobre la solicitud de reunificación familiar de la recurrente María Anastacia Peña Pérez, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Salas, solo en cuanto fue de parecer de acoger el recurso incoado respecto de la recurrente Daniela Molina Peña, desde que no concurren, en la especie, los requisitos objetivos para proceder a que la autoridad administrativa emita un pronunciamiento en los términos solicitados respecto de la recurrente María Anastacia Peña Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 21.255-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso de protección el abogado don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 10:36 horas y terminó a las 10:50 horas. San Miguel, 05 de diciembre de 2022. Nicole Bustos Maulén. Relatora. San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 15, 16 y 17: A todo, téngase p
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