JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

INGRID SOLANGE GONZALEZ JOHNSON CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En esta causa RIT T-6-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, se dictó sentencia definitiva el seis de junio del presente año dos mil veintidós por la cual se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales. No se condenó en costas a ninguno de los litigantes. En contra de dicha sentencia dedujo recurso de nulidad la parte denunciante. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 17 de noviembre de 2022, presentándose a alegar únicamente el apoderado de la parte recurrente, quien expuso lo pertinente a sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, en forma principal se invoca la causal del artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, precisándose que la sentencia recurrida infringe el artículo 493 del referido cuerpo legal, que establece que “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.”. Afirma el recurrente que en virtud de este precepto “es la ley la que establece un beneficio probatorio al denunciante, reduciendo el umbral de prueba que ordinariamente se le exige en otro tipo de procedimientos, circunscribiendo su labor a acreditar solamente los indicios de la vulneración. En este escenario si el denunciante logra acreditar estos indicios, se verifica por imperativo legal la inversión de la carga probatoria, pasando ahora a ser carga del denunciado, explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. En el caso de marras, si la trabajadora acusa que se contrató a otra persona en su mismo cargo, que esta persona le quitó su oficina, que ella fue relegada a trabajar a un pasillo o zona común, que le bloquearon sus claves de acceso, fue hostigada, acusada de delincuente y falsificadora de instrumentos públicos, amenazada y chantajeada de que si no renunciaba voluntariamente al cargo sería denunciada a fiscalía y se le cursaría un sumario por el delito. Y en estrados, la denunciante logra acreditar indicios de que estos hechos vulneratorios son reales, NO NECESITA SEGUIR REALIZANDO LABOR PROBATORIA ADICIONAL si no que es el denunciado quien ahora debe realizar probanzas suficientes para explicar los fundamentos de estas medidas y su proporcionalidad.”. Arguye que, en el caso sub-lite, la sentencia tuvo por acreditado que la relación laboral existía; que la actora desarrolló labores de jefa de personal del DEM; que la trabajadora se ausentó efectivamente de sus labores por razones de orden médico; y, que el puesto de Jefe de DEM fue ocupado por dos personas en orden sucesivo temporal. En tanto, se estimó como no acreditado -y que debería ser probado por indicios- la efectividad de los actos vulneratorios de garantías constitucionales y el contenido del decreto DEM 1544 de 25/6/2021. Expone: “Es en este momento en que los considerandos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo se avocaron (sic) al análisis de la nutrida prueba rendida, y si bien esta fue analizada con grandes omisiones que son objeto de la segunda causal de nulidad que se expondrá, el análisis de la prueba rendida no fue bajo la calidad de prueba indiciaria, sino que lo fue según el régimen probatorio ordinario laboral, centrándose siempre en la supuesta falta de prueba directa o plena que acreditara más allá de los indicios los hechos denunciados, no exigiéndo

Fallo

fallo señala expresamente). Pero el tribunal no estimó lo anterior suficiente aludiendo que había una denuncia ingresada por falsificación del decreto (nunca del anexo de contrato) que le impedía valorar porque había una investigación en curso. Yendo incluso contra los principios de la presunción de inocencia de la denunciada y de la buena fe general. En este caso se cumplió con la prueba de indicios pero el tribunal siempre exigió una prueba según ellos de mejor entidad.”. Añade que a pesar de que las afecciones psíquicas y físicas fueron probadas con licencias médicas y certificados psicológicos; y que existe documentación en que se denuncia que le quitaron a la denunciante su puesto de trabajo y la amenazaron, concluyendo el fallo que “efectivamente la trabajadora ha visto afectada su salud mental”. Pero pese a este indicio evidente la sentencia señala que no se puede concluir las situaciones de acoso laboral denunciadas. Afirma, en conclusión, que “el sentenciador siguió el camino de exigir umbrales probatorios más allá de los indicios, llegando incluso a manifestar en su fallo que los indicios no liberaban al actor de probar fehacientemente sus denuncias, y dejando al denunciado en un rol probatorio de espectador. Estimamos que de esta manera el claro tenor de la norma ha sido infringido y esta infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haber valorado como la norma ordena todos estos indicios, el sentenciador debió haber realizado

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C.A. de Concepción Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa RIT T-6-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, se dictó sentencia definitiva el seis de junio del presente año dos mil veintidós por la cual se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales. No se condenó en costas a ninguno de los litigantes. En contra de dicha sente

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