DIONILA DEL CARMEN QUILAQUEO LEMONADO C/ CARLOS JAVIER GALLARDO CARDENAS
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
TORTURAS COMETIDAS P/FUNCIONARIOS PUBL.(ART. 150, A INC 1°)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el Defensor penal público Daniel Ignacio Castro González, en representación de don Luis Heriberto Águila Unicahuín, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia de fecha 21 de Octubre de 2022, la cual condenó a su representado a dos penas de 61 días de suspensión del empleo y dos penas de 11 Unidades Tributarias Mensuales, como autor de dos delitos de abuso contra particulares previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de ejecución de consumado, a fin de que en conformidad al artículo 385 del Código Procesal Penal, se invalide parcialmente la sentencia. Invoca para recurrir, la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, argumentando que su representado fue condenado a dos penas de 61 días de suspensión de empleo y dos multas de 11 Unidades Tributarias Mensuales estando sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno un total de 194 jornadas, reconociéndosele en la sentencia 178 días de abono en razón de las horas en que habría estado sujeto a la medida cautelar ya indicada. Señala que la defensa solicitó que dicho tiempo de privación de libertad fuera considerado respecto de la pena pecuniaria y se tuviera por cumplida ambas penas de multa en razón del cálculo matemático previsto en el artículo 49 del Código Penal, negándose en la sentencia tal solicitud en el último párrafo del
Fundamentos
considerando trigésimo noveno, por estimar que el tribunal no está facultado para imputar por vía de sustitución y apremio la multa por días de reclusión, conversión que opera únicamente constatado un incumplimiento y después de descartar la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, aspecto que debe ser analizado por el tribunal de ejecución. Desarrollando la causal, manifiesta que el artículo 49 del Código Penal regula la multa y establece que en caso de no pago de ésta, se puede sustituir por prestación de servicio en beneficio de la comunidad, en caso que la persona no cuente con los recursos económicos como para pagar o que en caso contrario, el tribunal impondrá por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. Afirma en relación con lo anterior, que es errado el razonamiento del Tribunal a quo, puesto que el artículo 49 del Código Penal al utilizar el vocablo “sentenciado” parte de la base que es respecto de la persona que tras un proceso penal ha sido condenada o sentenciada en cualquiera de los distintos procesos del sistema procesal penal, de modo que tiene como base de requisito que exista una condena contenida en una sentencia definitiva y que en este caso, la sentencia impuso una pena. Agrega que si bien la multa no es una pena temporal como lo señalan los artículo 26 y 348 del Código Procesal Penal, la consecuencia inmediata del no pago de la misma es la imposición de “la pena de reclusión” tal como lo señala el artículo 49 del Código Penal, pena que sí es una pena temporal; y que la misma norma indica cómo se debe regular. Reitera que la sentencia, realizó una interpretación errada y demasiado restringida de las demás normas que rigen la materia, olvidando el sentido plasmado en la reforma procesal penal y los principios que rigieron dicho cambio, estimando el recurrente que el Tribunal Oral en Lo penal de Valdivia era competente para conocer de la misma y que lo dictaminado en el sentido que el tiempo de privación de libertad se puede imputar al pago de la multa únicamente cuando esta es incumplida, no es correcto ni práctico. Reafirma el recurrente que la petición de la defensa, de tener por conversa y por cumplida la pena de multa en razón del tiempo de privación de libertad en la presente causa utilizando la conversión matemática del artículo 49 del Código Penal no queda relegada únicamente al tribunal de ejecución. Refiere después que existe en la sentencia un reconocimiento de abonos a favor de la persona sentenciada, pero no imputándosele dicho abono a parte de la condena, a saber a la multa impuesta, desligándose de la competencia para resolver el asunto, dejándosela entregada únicamente al juzgado de ejecución trastocando con ello la libertad personal y seguridad individual, la seguridad jurídica y el derecho a igualdad ante la ley, incurriendo el Tribunal en una infracción c
Fallo
se declara que se RECHAZA sin costas el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Luis Heriberto Águila Unicahuín, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia de fecha 21 de Octubre de 2022 la cual no incurrió en la causal de nulidad invocada por el recurrente. Regístrese y devuélvase Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. N°Penal-1363-2022. En Valdivia, cinco de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el Defensor penal público Daniel Ignacio Castro González, en representación de don Luis Heriberto Águila Unicahuín, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia de fecha 21 de Octubre de 2022, la cual condenó a su repre
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