JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN

GUERRERO/DÍAZ

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los raciocinios sexto y séptimo, que se eliminan. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la inoponibilidad demandada recae sobre la cesión de derechos en el bien raíz que el actor aduce haber adquirido con anterioridad, por cesión de derechos hereditarios, de parte del mismo cedente que intervino en el acto cuyos efectos pretende hacer cesar a su respecto. Segundo: Que, como se advierte, la cuestión discutida no incide en el dominio total, preciso y determinado del inmueble -como podría ocurrir, por ejemplo, como consecuencia de una compraventa- sino en sendas cesiones de acciones y derechos. Tercero: Que en esta causa, en la cual el cedente no es parte, constan los datos de la escritura pública cuyo acto de impugna y de la inscripción consiguiente –legalmente no obligatoria- sobre meros derechos cedidos, de manera que no es la inoponibilidad la que procede en la especie, sino otra acción en la cual se resuelva quién es el titular de los derechos de que se trata y se decidan las demás cuestiones planteadas por el demandante, para lo cual debería examinarse la historia registral de la propiedad y las circunstancias hereditarias aplicables al caso, entre otras. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de quince de junio de dos mi veinte, dictada en esta causa Rol C-264-2018 del Juzgado de Letras de Licantén, sin costas del recurso, por estimarse que hubo motivo plausible para interponerse en atención a la discusión jurídica de fondo. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase. Rol N° 498-2021/Civil. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los raciocinios sexto y séptimo, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la inoponibilidad demandada recae sobre la cesión de derechos en el bien raíz que el actor aduce haber adquirido con anterioridad, por cesión de derechos hereditarios, de parte del mismo cedente que intervino en el acto cuyos efectos pretende hacer cesar a su respecto. Segundo: Que, como se advierte, la cuestión discutida no incide en el dominio total, preciso y determinado del inmueble -como podría ocurrir, por ejemplo, como consecuencia de una compraventa- sino en sendas cesiones de acciones y derechos. Tercero: Que en esta causa, en la cual el cedente no es parte, constan los datos de la escritura pública cuyo acto de impugna y de la inscripción consiguiente –legalmente no obligatoria- sobre meros derechos cedidos, de manera que no es la inoponibilidad la que procede en la especie, sino otra acción en la cual se resuelva quién es el titular de los derechos de que se trata y se decidan las demás cuestiones planteadas por el demandante, para lo cual debería examinarse la historia registral de la propiedad y las circunstancias hereditarias aplicables al caso, entre otras. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de quince de junio de dos mi veinte, dictada en esta causa Rol C-264-2018 del Juzgado de Letras de Licantén, sin costas del recurso, por estimarse que hubo motivo

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Talca, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los raciocinios sexto y séptimo, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la inoponibilidad demandada recae sobre la cesión de derechos en el bien raíz que el actor aduce haber adquirido con anterioridad, por cesión de derechos hereditarios, de parte del mismo cedente que intervino en el

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