MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de agosto del presente año, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de ANYULY DE LOS ÁNGELES MEDINA FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.687.213-5, domiciliada para estos efectos en Alcázar N°356, Oficina 405, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señalan que el recurrente ingresó al país en calidad de turista para luego cambiar su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida. Con fecha 20 de enero de 2020 previo al vencimiento de su visa como residente temporario, la recurrente solicita el beneficio de permanencia definitiva. Posteriormente, con fecha 1 de octubre de 2021 paga los derechos para el otorgamiento del beneficio de permanencia definitiva, siendo este un pre-requisito para que la autoridad migratoria se pronuncie sobre la solicitud ingresada. Luego, con ocasión al recurso de protección presentado por omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de residencia definitiva, Rol 8238 –2022, con fecha 18 de agosto de 2022,obtiene conocimiento sobre el contenido de Resolución Exenta Nº150274 de fecha 22 de diciembre de 2021, mediante la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se otorga en subsidio una visa de residencia temporaria, por considerar que carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social. Refiere que la recurrente apenas logró tomar conocimiento de que su solicitud de permanencia definitiva fue rechazada 2 años, 6 meses y 28 días, después de haber realizado su solicitud en línea a través del portal de trámites extranjería, siendo el caso que, la recurrida en ningún momento le solicito antecedentes adicionales durante su tramitación, a los fines de subsanar su postu
Fundamentos
considerando que, actualmente cuenta con un trabajo estable, en el que ejerce un cargo de Analista de Servicios Operacionales, en una reconocida empresa de informática y telecomunicaciones, para la cual presta sus servicios desde el 17 de marzo de 2021y es de carácter indefinido. Señala que la conducta de la recurrida debe ser calificada de ilegal y arbitraria, puesto que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, les han sido comunicadas por medio de notificaciones de subsanación, en caso de requerir documentación adicional o complementaria, con el fin de actualizar la enviada inicialmente, lo cual no ha ocurrido en el caso que nos ocupa. Finalmente solicita que se deje sin efecto la Resolución impugnada, ordenando que la recurrida que solicite nuevos antecedentes al actor, para que la autoridad pueda tomar una decisión ajustada a la realidad, y en general adoptar las providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio N° 12 compareció el Servicio Nacional de Migraciones, y primeramente solicitó se declare la incompetencia para conocer de estos autos. Señala que frente a dicha autoridad la recurrente ha fijado domicilio en la comuna de Estación Central y que de conformidad a la normativa migratoria, se encuentran obligados a informar un cambio de domicilio ante esa parte y, no constando que aquello se haya realizado, no es posible verificar que los efectos del acto recurrido se produzcan en esta jurisdicción. En cuanto al informe requerido, señala que la actora presento su solicitud de permanencia definitiva y que con fecha 22 de diciembre del presente año mediante Resolución Exenta N°15274, se rechaza tal solicitud porque registra ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido durante todo el período de visación, comprendido entre el 31 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2020,
Fallo
por tanto carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley, sin que haya interpuesto algún recurso administrativo en contra de la resolución. Señala que luego de 10 meses de notificada de la resolución la actora acompaña documentación respecto de un espacio de tiempo que no tiene relación con la época analizada para la prórroga de su permanencia definitiva, es decir pretende crear una nueva instancia para acompañar documentación que no adjunto en la etapa respectiva. Reafirma lo anterior el hecho que la amparada con fecha 26 de mayo de 2022, interpone recurso de protección por los mismos hechos, rol 8238-2022, de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, Por tanto, expresamente ha reconocido una notificación de la resolución exenta N°150274, de 22 de diciembre de 2021. Agrega que esa autoridad migratoria no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere los derechos de la recurrente, sin perjuicio de que mantiene una situación migratoria irregular en el territorio nacional mientras no descargue su visa otorgada. En cuanto al fundamento de la Resolución Exenta N° 150274 de fecha 19 de enero del año en curso, que determinó que no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación, señala que la autoridad ha dictado el acto administrativo terminal mediante el cual se limitó a cumplir con la ley migrator
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C.A. de Rancagua. Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 30 de agosto del presente año, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de ANYULY DE LOS ÁNGELES MEDINA FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.687.213-5, domiciliada para estos efectos en Alcázar N°356, Oficina 405, Comuna Rancagua, d
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