SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE MICHAEL REBAZA DÍAZ CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA 2DA. SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros señor Corona, señora Castillo (I) y señora Sandoval (I), por medio de la cual, conociendo por la vía de un recurso de apelación respecto de la resolución dictada Juzgado de Garantía de Illapel, la revocó y accedió a la petición del órgano persecutor, decretando la prisión preventiva del amparado Michael Omar Rebaza Díaz. 2°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 3°) Que, para esos efectos la Carta Fundamental dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo; 4°) Que, por ende, si resulta que ha sido una Corte de Apelaciones la que expidió la resolución que se cuestiona por este medio, quiere decir que ya se cumplió el objetivo o propósito de cautela del derecho fundamental; 5°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por otra sala de esta misma Corte, de igual jerarquía. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Titular Señor Le-Cerf Raby, por estimar que la acción de amparo

Fallo

Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Titular Señor Le-Cerf Raby, por estimar que la acción de amparo deducida en autos resulta admisible, toda vez que ésta es autónoma en relación a la resolución que le sirve de fundamento, no alterando el sistema recursivo procesal penal, razones por las que no resulta aplicable a su respecto la ficción del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, precisamente porque se trata del ejercicio de una acción constitucional que debe impetrarse directamente ante la Corte de Apelaciones respectiva. Que, en tal sentido, el simple hecho de emitirse por una de las salas de la Corte una decisión sobre determinada materia no impide impugnar su pronunciamiento por esta vía cautelar, de rango constitucional, ni constituye causal de inhabilidad respecto de los demás integrantes de dicho tribunal, ya que estas últimas son de carácter personal y no corporativas, y se encuentran expresamente señaladas en la ley, de manera que aquella opinión sobre el asunto sólo alcanza a quienes la suscriben, debiendo, consiguientemente, ser de conocimiento de una sala diversa de la misma Corte de Apelaciones. De la misma manera se ha resuelto por la Corte Suprema en los autos Rol Nº 2.874-09 y Nº 4.294-09. Regístrese y archívese. Rol N° 492-2022 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Rebaza Díaz, Michael Omar c/ Segunda Sala Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena Recurso de amparo Rol Nº 492-2022.- La Serena, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros señor Corona, señora Castillo (

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