YANCE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de agosto del presente año, comparece el abogado Oswaldo Teague Boscan en favor de GABRIELA PAOLA TEAGUE SUAREZ cédula nacional de identidad N° 27.397.261-7, de VÍCTOR ALFONZO CASTELLANO SUAREZ cédula nacional de identidad N° 26.880.683-0 y de ANDHERSON JOSÉ YANCE SUAREZ cédula nacional de identidad N° 26.659.606-5, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para los efectos de esta Acción Constitucional en Ana Aranda 652, Urbanización Brisas del Valle Comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de sus solicitudes de residencias definitivas. Fundan su recurso, en que los recurrentes ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer sus vidas en este país, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, y previo al vencimiento de las mismas, con fechas 23 de septiembre de 2021, 10 de mayo del mismo año y 20 de diciembre de 2019, respectivamente, los recurrentes enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online, las que se encontrarían en las etapas de estudio preliminar (19% de avance), evaluación intermedia (50% avance) y análisis resolutivo (99% de avance), sin que sobre ellas se haya dictado el pronunciamiento administrativo final. Señala que esta dilación excesiva les ha traído graves consecuencias a los recurrentes, debido a las limitaciones ordinarias que surgen al no poder tener condición de accesibilidad a un mundo normal de gestiones, siendo que, sus cédulas de identidad han permanecido vencidas por más de un año. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley y los principios de celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre las solicitudes de permisos de
Fundamentos
considerando que lo reclamado mediante el recurso dice relación con la situación migratoria de los recurrentes, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que puedan tener los actores, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aun si se considera que una persona puede tener más de un domicilio y que en su libelo indicaron un domicilio en esta región. TERCERO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación de los procedimientos administrativos de solicitudes de permanencia definitiva iniciadas por los recurrentes entre diciembre de 2019 y septiembre de 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tales solicitudes no habrían sido resueltas por la autoridad administrativa, transcurriendo más de un año, sin que dichas peticiones tuvieran respuesta definitiva por parte de la administración. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes Gabriela Teague y Victor Castellano se encuentran en tramitación, en las etapas de estudio preliminar y evaluación intermedia, respectivamente. En cuanto al recurrente Andherson Yance Suarez la recurrida señaló con fecha 21 de febrero del año en curso, le fue otorgada la permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N°15871, la que no acompañó, situación que fue observada por la parte recurrente y, habiéndosele requerido a folio N° 11 a la recurrida su agregación, no lo hizo, entendiendo por ello esta Corte, que tampoco se encuentra agotada la gestión administrativa respecto a este actor. QUINTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SEXTO: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celerid
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, para definir cuál es la Corte de Apelaciones competente, debe estarse al lugar donde se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. De esta manera, considerando que lo reclamado mediante el recurso dice relación con la situación migratoria de los recurrentes, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que puedan tener los actores, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aun si se considera que una persona puede tener más de un domicilio y que en su libelo indicaron un domicilio en esta región. TERCERO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación de los procedimientos administrativos de solicitudes de permanencia definitiva iniciadas por los recurrentes entre diciembre de 2019 y septiembre de 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tales solicitudes no habrían sido resueltas por la autoridad administrativa, transcurriendo más de un año, sin que dichas peticiones tuvieran respuesta definitiva por parte de la administración. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que las solicitudes de permanencia definitiva de los recurren
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, cinco de diciembre dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 22 de agosto del presente año, comparece el abogado Oswaldo Teague Boscan en favor de GABRIELA PAOLA TEAGUE SUAREZ cédula nacional de identidad N° 27.397.261-7, de VÍCTOR ALFONZO CASTELLANO SUAREZ cédula nacional de identidad N° 26.880.683-0 y de ANDHERSON JOSÉ YANCE SUAREZ cédula nacional de identidad N° 26.659.
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