LLANCAMÁN/LORCA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de julio de 2022 comparece Cecilia Andrea Llancamán Llancamán, comerciante, con domicilio en Luis Valdes 2653, comuna de Puente Alto, por sí y en representación de su cónyuge Mario Alejandro González Pérez, deduciendo recurso de protección en contra de Ana Luisa Lorca Sáez, podóloga, dueña de la Fundación Agrícola Centros de Rehabilitación “Yo Decreto”, domiciliada en Lote 3 Parcela 17, sector La Punta, Comuna de San Francisco de Mostazal. Señala que contrajo matrimonio con Mario González Pérez, el 3 de diciembre de 2019, del que nacieron sus hijas Karla Belén (17 años), Agustina Andrea (5 años) y María Fernanda (19 años), todas de apellido González Llancamán. Menciona que su marido se encuentra sometido a un tratamiento por su adicción al alcohol, desde el año 2018, siendo tratado por diferentes terapeutas, y con el acompañamiento de la familia. A partir del año 2020, se le entregó la administración de sus negocios a su hermano, Víctor González Pérez, toda vez que se encontraba en quiebra. Explica que hace dos meses, que no tenían noticias de su cónyuge, sin embargo, hace unos días recibieron una llamada de él, indicándoles que estaba con su hijo mayor, ya que aquel lo había retirado del lugar donde se estaba tratando, sin poder volver a tomar contacto con él. Agrega que, por averiguaciones realizadas, al parecer su marido se encontraría en un centro de rehabilitación, al cual unos amigos pudieron acceder pudiendo conversar con él, percibiendo que se encontraba con claros signos de somnolencia, o dopado, además la persona que los recibió, Valeska Loyola Lorca, solo los autorizó a hablar por 2 minutos con él, ya que don Rodrigo González Santander les había prohibido todo contacto. Luego, junto a sus hijas, el 13 de julio de 2022 fueron al centro de rehabilitación que está ubicado en una parcela en la comuna de San Francisco de Mostazal, Sector La Punta, oportunidad en la que se les indica que su cónyuge si se encontraba en el lugar pero que n
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. 2° Que, la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye a la recurrida es que la internación en la “Fundación Agrícola Centros de Rehabilitación Yo Decreto” de Mario González Pérez, no cuenta con las condiciones técnicas para atenderlo, ni les permiten visitarlo, conducta que vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. 3° Que por su parte las recurrida, informa que el Sr. González hizo ingreso de forma voluntaria al centro, en pleno ejercicio de sus facultades, y que en su evaluación se analizan los factores que lo indujeron a sostener un consumo problemático de alcohol, para luego evitar el contacto con familiares o amigos que pudieran causar una recaída, por lo que sólo se le permiten visitas de su apoderado, en este caso su hijo mayor. 4° Que, los intervinientes en estrados indicaron que el Señor Mario Gonzalez, el 4 de noviembre de 2022, fue dado de alta de la Fundación Agrícola Centro de Rehabilitación “Yo Decreto”, encontrándose actualmente en un centro ubicado en la comuna de Talagante, en ese sentido, teniendo presente que lo pedido por la recurrente dice relación con permitirle las visitas, retiro y evaluación psíquica de su cónyuge en un lugar en el cual ya no se encuentra, no existe alguna medida que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, perdiendo oportunidad la presente acción constitucional. 5° Que, respecto de las demás alegaciones efectuadas por las partes en sus presentaciones, así como en estrados, que dicen relación con defraudaciones de los bienes muebles e inmuebles del Señor Mario Gonzalez, éstas ya están siendo conocidas por los tribunales competentes en materia civil, familia y penal, según se acreditó con los documentos acompañados por las partes, y por lo demás, dicha circunstancia no fue controvertida por ellas en estrado, por lo que tratándose de controversias de lato conocimiento sometidas, como ya se dijo, a la jurisdicción competente, reafirma la decisión de rechazar la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Cecilia Andrea Llancamán Llancamán en contra de Ana Luisa Lorca Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 11.233-2022 Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 20 de julio de 2022 comparece Cecilia Andrea Llancamán Llancamán, comerciante, con domicilio en Luis Valdes 2653, comuna de Puente Alto, por sí y en representación de su cónyuge Mario Alejandro González Pérez, deduciendo recurso de protección en contra de Ana Luisa Lorca Sáez, podóloga, dueña de la Fundación Agrícola Centros de
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