SIN INFORMACION

EN FAVOR DE VICTOR DANIEL CENTENO SENIOR:RECURRIDO:POLICIA DE INVESTIGACIONES (PDI)

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de diciembre de 2022, Víctor Daniel Centeno Senior, cedula de identidad venezolana número 25.249.597, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Araucanía (ex Intendencia Regional de la Araucanía). Señala que actualmente reside en la ciudad de Rancagua y trabaja de manera informal. Que tiene una hija de dos años de edad y a su madre que tiene Diabetes tipo dos e hipertensión, ambas viven en Venezuela, a quienes ayuda económicamente. Solicita que se deje sin efecto la orden de expulsión emanada de la Resolución Exenta N°483 de fecha 24 de mayo de 2021 de la Intendencia Regional de la Araucanía, la que fue entregada el día 27 de abril de 2022 a las 11:50 horas. Con fecha 2 de diciembre de 2022, comparece Natalia Soledad Nesbet Reus, abogada, en representación de la Delegación Presidencial de la Región de la Araucanía, informa que según antecedentes de Informe Policial N° 006 de fecha 5 de enero de 2021 de Policía de Investigaciones de Chile, se presentó el ciudadano de nacionalidad Venezolana Víctor Daniel Centeno Senior, de 24 años de edad, domiciliado en calle Voltaire N°673, Santa Rosa, comuna de Temuco, quien manifestó haber ingresado al territorio nacional de manera irregular, por lo que se verifico su situación en el sistema computacional de la jefatura Nacional de Migración y Policía Internacional, no registrando movimientos migratorios. Expresa que con esos antecedentes conforme la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, la Intendencia Regional de La Araucanía presentó denuncia y desistimiento del hecho ante Fiscalía de Temuco. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, en primer lugar, cabe precisar que la expulsión del amparado se decretó en base a lo dispuesto en los artículos 69 y 78 del D.L. 1094 de 1975, 146 y 158 de su Reglamento, como también en lo previsto en el numeral 1° letra b) del Decreto N° 818 de 1983 del Ministerio del Interior, que delega en los señores Intendentes Regionales la facultad de disponer la medida de expulsión de los extranjeros infractores al artículo 146 del Reglamento de Extranjería, citándose como fundamento de hecho que el amparado ingresó en forma clandestina al país y eludiendo el control policial migratorio. 3° Que, conforme a lo anterior, el control de legalidad que corresponde efectuar en este recurso de amparo, debe limitarse exclusivamente a analizar si se cumplen los presupuestos normativos invocados en el decreto de expulsión. 4° Que, en este sentido, del tener del decreto en cuestión resulta palmario que no se cumple con lo exigido por el artículo 69 de la ley de extranjería, pues es un hecho no discutido que el amparado no ha sido condenado por el delito de ingreso clandestino al país. 5° Que, a su turno, tampoco se ha demostrado que se cumpla con el presupuesto normativo del inciso final del artículo 146 del reglamento de la ley, pues para ello no basta que la Intendencia se haya desistido del requerimiento o denuncia penal, sino que dicho precepto reglamentario exige que el Juzgado de Garantía competente haya dictado el sobreseimiento definitivo, por extinción de la acción penal, lo que no consta en la especie, pues únicamente en el decreto sólo se señala la Intendencia presentó el requerimiento y se desistió del mismo, sin hacerse alusión alguna al ya indicado sobreseimiento. 6° Que, con todo, tal como esta Corte lo ha señalado en forma reiterada, conviene precisar que el texto constitucional sólo permite regular el ejercicio del derecho a la libertad personal en virtud de una ley, al disponer que ello es a condición de que se guarden las normas establecidas “en la ley”, lo que se reafirma con lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 19, en cuanto garantiza la seguridad de que los “preceptos legales” que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094, se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 483 del 24 de marzo del 2021, dictada por la Intendencia Regional de Regional de la Araucanía, que expulsa del país al ciudadano VICTOR DANIEL CENTENO SENIOR, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad venezolana N°25.249.597, para el sólo efecto que el recurrente presente una solicitud de regularización de su situación migratoria al amparo de la nueva ley de migración. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 960-2022 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 2 de diciembre de 2022, Víctor Daniel Centeno Senior, cedula de identidad venezolana número 25.249.597, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Araucanía (ex Intendencia Regional de la Araucanía). Señala que actualmente reside en la ciudad de Rancagua y trabaja de m

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