SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/HOSPITAL DEL SALVADOR

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Paula María Oyarzo Valdés, abogada, en representación de doña Fresia Del Carmen Vásquez Vásquez, interpone recurso de protección, en contra del Hospital El Salvador, representado legalmente por don Enrique Mullins Lagos, por la actuación ilegal y arbitraria al negar la prestación de salud consistente en una tercera cirugía reparatoria de fractura de tobillo, vulnerando así las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente sufrió un accidente el día 16 de enero de 2020, cuando en circunstancias que se disponía a tomar locomoción colectiva, pisó pavimento con barro resbaladizo, resultando fracturado su tobillo izquierdo, por lo cual, se dirigió al centro asistencial más cercano a su domicilio, en donde le indicaron que el accidente era de gravedad por lo que debía ser trasladada al Hospital El Salvador. Al llegar a Urgencia del referido nosocomio, el médico de turno le explicó que el tobillo se había salido de su lugar y que debía maniobrar para colocarlo en su posición, tras lo cual, le pusieron un yeso y la dejaron hospitalizada. Así las cosas, la señora Vásquez estuvo varias semanas hospitalizada hasta que decidieron operarla en dos oportunidades: la primera el 1 de febrero de 2020 y la segunda el 6 de febrero del mismo año, dándole el alta el 10 de febrero de 2020, dejándola citada a control cada mes hasta la fecha (2022) señalándole que necesitaría una tercera cirugía reparatoria, la cual, hasta la fecha no se realiza, sin tener motivación alguna, pues ya ha terminado el Estado de excepción que se mantenía en el país a causa de la Pandemia por covid-19. Refiere que dicha situación impide a la recurrente llevar a cabo una vida normal y poder ganarse el sustento, en el sentido de que se encuentra impedida de trabajar, dependiendo de reiteradas licencias médicas que ya el Compin no quiere pagarle, además del evidente deterioro de su salud menta

Fundamentos

motivos que escapan a la voluntad del hospital, se ha debido retroceder en ese afán. Explica que, las medidas sanitarias excepcionales que afectan a los servicios públicos de salud están dadas por el estado de alerta sanitaria y no por el estado de excepción constitucional, tal como señala en forma errónea el recurrente. Añade que dicho estado de alerta sanitaria fue prorrogado hasta el día 30 de septiembre de 2022, en virtud de lo ordenado por el Decreto N° 31 del Ministerio de Salud de fecha 28 de marzo de 2022. A mayor abundamiento, la Superintendencia de Salud, conociendo de acciones de reclamación interpuestas por usuarios del sistema frente a demora en procedimientos quirúrgicos, ha ordenado que el hospital adopte las medidas administrativas y clínicas necesarias para que los pacientes sean intervenidos en la brevedad posible, debiendo realizarse sus controles y exámenes previos que correspondieren en su caso, en plazos máximos de 30 días, contados desde el cese de la alerta sanitaria, por razón del virus Covid 19 y que programen las fechas de la intervención quirúrgica reclamadas, la que en ningún caso podrán exceder de los 2 meses contados desde el mismo hito. Expone que el Hospital del Salvador como establecimiento perteneciente a la red de atención del sistema público de salud, trabaja constantemente en la búsqueda de alternativas que mejoren los tiempos de espera, pero, es una tarea que excede las facultades y atribuciones detenta y niega la existencia de un actuar ilegal o arbitrario en las atenciones entregadas a doña Fresia Vásquez. Finalmente, pide que se rechace el recurso de protección intentado. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que como claramente aparece de los antecedentes esgrimidos por ambas partes, el acto que motiva el recurso, es la omisión del recurrido Hospital El Salvador, en materializar la operación quirúrgica oportuna que requiere la recurrente. SEXTO: Que desde el punto de vista del marco normativo que regula la materia, cabe tener presente las definiciones contenidas en el Decreto Supremo N°369 del Ministerio de Salud de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Paula María Oyarzo Valdés, en favor de doña Fresia Del Carmen Vásquez Vásquez, en contra del Hospital del Salvador. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett N° Protección-81781-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino e integrada además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett. En Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Paula María Oyarzo Valdés, abogada, en representación de doña Fresia Del Carmen Vásquez Vásquez, interpone recurso de protección, en contra del Hospital El Salvador, representado legalmente por don Enrique Mullins Lagos, por la actuación ilegal y arbitraria al negar la prestación de s

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