JEREMIE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de DOUGENIE JEREMIE, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 12 de julio de 2019. Solicitando que se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la petición de la recurrente, con costas. Explica que luego de realizada la solicitud, el 08 mayo del 2020 realizó su ampliación y pagó los aranceles correspondientes, sin embargo, no ha obtenido respuesta definitiva. Argumenta que la omisión señalada conculca la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.9880. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Que, consta que la recurrente, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva el 12 de julio de 2018. Que, con fecha 20 de septiembre de 2020, mediante comunicación electrónica a folio N° 8917482, enviada al correo electrónico informado por la recurrente, se le informó que para continuar con la tramitación debía acompañar antecedente que den cuenta que regularizó su situación migratoria en el país, dado que el permiso de residencia con el que postuló estaba vencido; y acompañar certificado de antecedentes del país de origen, otorgando un plazo de 05 días para acompañar dichos antecedentes. Agrega que a la fecha del informe, no ha recibido los documentos requeridos, y que no se ha dictado por parte del Servicio acto administrativo alguno, sea acogiendo o rechazando solicitud, por lo que se encuentra actualmente en trámite. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, explicando que con fecha 20 de septiembre de 2020, mediante comunicación electrónica se le informó a la recurrente la necesidad de acompañar antecedentes faltantes, otorgándole un plazo de 5 días para aquello, lo que a la fecha no ha sido subsanado, y que no habiéndose dictado acto terminal respecto de la solicitud, esta se encuentra en trámite, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país. Tercero: Que, la aplicación e interpretación del artículo 31 de la Ley N° 19.880 debe hacerse de una manera sistemática y finalista, de manera de propender a la plena satisfacción de los derechos fundamentales de las personas, en atención al principio de servicialidad estatal y dignidad de la persona humana establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, aplicación que no se verifica en la especie, por cuanto aparece que el plazo de cinco días hábiles otorgado a la recurrente resulta ilusorio para obtener los antecedentes requeridos, dentro de ellos un certificado emitido por otro estado, con su debida apostilla, lo que en los hechos ha dejado a la recurrente en la imposibilidad de dar curso a la tramitación de su solicitud, afectando su derecho a la igualdad ante la ley, puesto que se ha configurado una discriminación en perjuicio de la misma, en relación con el trato dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han visto tramitadas sus solicitudes sin entorpecimientos ni dilaciones.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido a favor DOUGENIE JEREMIE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida notificar la comunicación electrónica de fecha 20 de septiembre de 2020 y otorgar un plazo prudencial para la incorporación de los antecedentes requeridos a su respectiva postulación, y concluir la tramitación en un plazo de sesenta días hábiles desde la subsanación, emitiendo pronunciamiento como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-134012-2022. En Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de DOUGENIE JEREMIE, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 12 de julio de 2019. Solicitando que se ordene a l
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