SIN INFORMACION

GUERRA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Claudia Beatriz Loman, en representación de Yanisvel de Erbiti Alba, empleada, casada, de nacionalidad cubana, cédula nacional de identidad N° 24.537.276-7, en nombre y representación de su hijo Yonathan Vázquez de Erbiti, Pasaporte N° K912786 y, de su yerno don Alexis Guerra Salcedo, Pasaporte N° K 912770, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón de la omisión en las solicitudes de visas, acto que debe ser calificado como arbitrario e ilegal al vulnerar el derecho a la libertad personal de los recurrente contemplado en el artículo 19 N°2, de la Carta Fundamental, al impedirse la posibilidad de hacer ingreso a Chile y reunirse con su madre. Expone que con fecha 12 de enero del año 2022, su representada solicita para su hijo YONATHAN VAZQUEZ DE ERBITI, Visa de Residencia Temporario Titular N° 1065243, la cual se ha recibido de forma satisfactoriamente y, con fecha 26 de diciembre del año 2021, solicita Visa de Turismo Simple para su yerno, don ALEXIS GUERRA SALCEDO, enviando Carta de Invitación. Respecto de las cuales hasta la fecha la contraria no se ha pronunciado. Solicita que la recurrida emita pronunciamiento. A folio 4, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Alega la incompetencia de esta Corte, toda vez que de la lectura del recurso consta que los afectados se encuentran residiendo en su país de origen, Cuba. Luego, la acción constitucional se dirige en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en La Habana, Cuba, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados en Santiago, Región Metropolitana. Por lo tanto, solicitan a esta Corte de Apelaciones declarar su incompetencia para conocer la presente acción constitucional, desde que el acto recurrido aconte

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que, la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la actora al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Segundo: Que informa la recurrida al tenor del recurso oponiendo la excepción de cosa juzgada en razón de haberse intentado idéntico recurso en causa diversa ya fallada ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, verificándose a su parecer entre ambas causas la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. Tercero: Que examinada la causa Rol N° 672-2022 traída a la vista por interconexión, consta que en ésta se dictó sentencia ejecutoriada respecto de un recurso de amparo, rechazado por no constituir esa la vía adecuada para resolver el asunto, lo cual demuestra que no ha sido decidido el fondo de lo que ahora es objeto de la presente acción. En cuanto al fondo: Cuarto: Que, si bien el estado de tramitación de los requerimientos de los actores, tendiente a la obtención de su Visa de Residencia Temporario Titular y Visa de Turismo Simple, respectivamente, se encuentran en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechazan la alegación de incompetencia y la excepción de cosa juzgada, y se acoge el recurso de protección deducido por doña Yanisvel de Erbiti Alba, en nombre y representación de don Yonathan Vázquez de Erbiti, y don Alexis Guerra Salcedo, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitudes de visado presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-159332-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece doña Claudia Beatriz Loman, en representación de Yanisvel de Erbiti Alba, empleada, casada, de nacionalidad cubana, cédula nacional de identidad N° 24.537.276-7, en nombre y representación de su hijo Yonathan Vázquez de Erbiti, Pasaporte N° K912786 y, de su yerno don Alexis Guerra Salcedo, Pasap

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