MINISTERIO PUBLICO MARIA ELENA C/ NIVALDO FLORAN CHALLAPA CHALLAPA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ha comparecido Antonio Garafulic Caviedes, abogado, en representación del sentenciado privado de libertad NIBALDO CHALLAPA CHALLAPA, en la causa seguida en su contra, RIT 270-2022, RUC 2100095322-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta; quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, por la cual se condenó a su representado a la pena de diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1º de la Ley N° 20.000, perpetrado en esta jurisdicción el día 29 de enero de 2021. Invoca como causal principal de nulidad, la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cuando, en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d), o e). En subsidio de lo anterior pide que se acoja por la causal del artículo 374 letra f), esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a lo prescrito por el artículo 341 del Código Procesal Penal. En subsidio de las anteriores, invoca la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho efectuada en el pronunciamiento de la sentencia, la cual hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectuó en la audiencia pública de 17 de noviembre de 2022, compareciendo por el recurso el Abogado Antonio Garafulic Caviedes por videoconferencia, y presencialmente la Abogada Asesora del Ministerio Público Ximena Torres Baeza, contra el mismo, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca en primer lugar, como causal de nulidad de la sentencia recurrida aquélla del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, la que fundamenta en principios doctrinarios y jurisprudencia variada, afirmando que la sentencia objeto del presente recurso ha incurrido en un vicio al contener graves contradicciones e infracciones a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, todo lo cual hace evidente que se han infringido los límites legales dentro de los cuales nuestra ley procesal penal permite al sentenciador ejercer su libertad probatoria, y que la sentencia impugnada incurre en una infracción al principio de razón suficiente, entendido como aquel principio de la lógica que postula que algo se explica en razón de sí mismo o en razón de otro, estableciendo una relación entre el efecto y la causa; y asimismo, se ha vulnerado el sub principio de la no contradicción, el cual significa que una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto; y de conformidad con este principio lógico, si un juicio afirma algo sobre un sujeto o cosa y otro lo niega, bajo las mismas condiciones espaciotemporales, tales juicios son contradictorios y no puede ser posible que los dos sean verdaderos. Expone de manera abundante aspectos doctrinarios, y concluye solicitando que se declaren concurrentes las infracciones, y que, en virtud de ello, se anule tanto el juicio como la sentencia dictada, disponiéndose la remisión de los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda, para proceder a la realización de un nuevo juicio oral y el pronunciamiento de una nueva sentencia que cumpla estrictamente con los requisitos que la sentencia anulada ha omitido. SEGUNDO: Que en subsidio de lo anterior pide que el recurso se acoja por la causal del artículo 374 letra f), esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a lo prescrito por el articulo 341 Código Procesal Penal y que, en consecuencia, se invalide el juicio oral y la respectiva sentencia definitiva recaída en éste, determinándose por el tribunal ad quem el estado en que ha de quedar el proceso judicial y ordenándose, asimismo, la realización de un nuevo juicio oral por miembros del tribunal a quo no inhabilitados, de acuerdo al artículo 386 del Código Procesal Penal. Nuevamente se explaya extensamente sobre aspectos doctrinarios, y afirma que la sentencia excedió el contenido fáctico de la acusación, al incorporar hechos y circunstancias nuevas, que la defensa no tuvo la posibilidad de prever o anticipar, vulnerando con ello el principio de congruencia. Indica que el yerro afectó su derecho a defensa, por cuanto se privó al acusado del derecho a ofrecer prueba y de ejercer el principio contradictorio, pues sus argumentos fueron preparados y desarrollados sobre la base de la acusación, no de los hechos nuevos sobre los que se construyó la condena; y en consecuencia, la sentencia condenat
Fallo
fallo se le aplica la pena en el grado con infracción al principio de proporcionalidad de la pena; el tribunal además comete error de derecho en la determinación de la pena al aplicar el máximo del grado dentro del presunto mínimo legal, haciendo ver normas de determinación de pena para agravar esta misma basada en la mayor extensión del daño. Pero aquí el sentenciador olvida que este encartado era transportista, que no vio la cantidad de droga que se cargaba, ni su calidad, ni cantidad. Por lo que difícilmente en el reproche penal o el desvalor puede imputársele si él no sabía ni qué cantidad, ni qué, droga ni menos su pureza, según se dio cuenta del testimonio de todos los testigos en el juicio. Solicita que de acogerse esta causal, proceda a rectificar el referido error de derecho, anulando la sentencia recurrida y en su lugar se dicte una sentencia de reemplazo que se conforme a la ley, haciendo aplicación correcta del derecho en conformidad a los artículos 68 del Código Penal, condenando, consecuencialmente a los sentenciados a una pena menos rigurosa de 3 años y 1 día o la determinación de una pena de 5 años y 1 día, de presidio mayor en su grado mínimo. CUARTO: Que en cuanto a la primera causal de nulidad, relativa a la falta de motivación de la sentencia, lo cierto es que la pretendida causal que invoca el recurrente resulta totalmente infundada, pues en ninguna parte de su desarrollo da razones de por qué la sentencia sería infundada, limitándose el recurrente a re
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Ha comparecido Antonio Garafulic Caviedes, abogado, en representación del sentenciado privado de libertad NIBALDO CHALLAPA CHALLAPA, en la causa seguida en su contra, RIT 270-2022, RUC 2100095322-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta; quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de siete de octubre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica