EN FAVOR DE MIGUEL ANGEL ANCAHUALA LETELIER Y OTROS/MINISTERIO DE JUSTICIA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de diciembre del año en curso, comparece don Mariano Rubio Bastías, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Miguel Ángel Ancahuala Letelier, cédula nacional de identidad número 16.973.891-2, Mariano Alejandro Ramírez González, cédula nacional de identidad número 15.453.310-9 y Fabián Andrés Urra Cárcamo, cédula nacional de identidad número 15.994.670-3, condenados cumpliendo sus penas actualmente en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Refiere que los amparados fueron beneficiarios de la Ley 19.856, otorgándoseles rebaja de condena y en cuya virtud la fecha de cumplimiento de las mismas era el 29 de agosto, 30 de septiembre y 24 de agosto, todas de 2022, respectivamente. Sin embargo el recurrido no ha dictado el Decreto correspondiente concediendo el referido beneficio. Considera que la privación de libertad de los amparados es ilegal porque deriva de una omisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien, una vez fenecida la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, está en conocimiento de los internos cuyo comportamiento ha sido calificado como “sobresaliente” y que han sido beneficiados con determinados meses de rebaja. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los amparados, especialmente decretar la inmediata libertad de ellos u ordenar la dictación inmediata del acto administrativo correspondiente a fin de poner término a la privación de libertad ilegal. A folio N°4, se evacúa informe por el Subsecretario de Justicia, Sr. Jaime Gajardo Falcón, quien indica que con fecha 21 y 22 de noviembre del año en curso, el Alcaide del Centro penitenciario de Rancagua remitió las postulaciones al beneficio en comento a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos. Luego del análisis de los ant
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, el acto que se reprocha por los recurrentes consiste en que no se ha dictado por el recurrido el Decreto que les otorgue el beneficio de rebaja de condena que ya les ha sido concedido por la respectiva Comisión, a consecuencia de lo cual han permanecido privados de libertad, pese a haber cumplido el tiempo de su condena al descontarse los meses de rebaja que les fueron reconocidos, vulnerándose con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. 3.- Que, evacuando su informe el recurrido señala que dictó los Decretos correspondientes, otorgando el beneficio de reducción de condena a los amparados Ramírez González y Urra Cárcamo, y rechazándolo en el caso de Ancahuala Letelier, por lo que sostiene que no es efectivo que no se hayan pronunciado al respecto. 4.- Que, de la revisión de los antecedentes, es posible concluir que en el caso de los amparados Mariano Alejandro Ramírez González y a don Fabián Andrés Urra Cárcamo, el acto objeto de reproche ya no existe, pues la medida reparatoria que se perseguía mediante la interposición de la presente acción, esto es, que la recurrida dictara los Decretos Exentos correspondientes, ya se encuentra cumplida, tal como consta de los Decretos Exentos N°2727 y N°2728, ambos de fecha 2 de diciembre, que otorgaron a ambos amparados, respectivamente, 6 meses de reducción de condena. 5.- Que, por otra parte, en el caso del amparado Miguel Ángel Ancahuala Letelier, consta que por Decreto Exento N°2729, de la misma fecha antes indicada, se rechazó el beneficio de reducción de condena, por haber obtenido el beneficio de reducción de condena con anterioridad, de conformidad con el artículo 17 letra f) de la Ley 19.856. 6.- Que, conforme a lo anterior, se concluye que la recurrida no ha cometido acto arbitrario o ilegal alguno, por lo que el presente recurso ha de ser rechazado. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Mariano Alejandro Ramírez González, Fabián Andrés Urra Cárcamo y Miguel Ángel Ancahuala Letelier, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 959-2022 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 1 de diciembre del año en curso, comparece don Mariano Rubio Bastías, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Miguel Ángel Ancahuala Letelier, cédula nacional de identidad número 16.973.891-2, Mariano Alejandro Ramírez González, cédula nacional de identidad número 15.453.310-9 y Fabián Andrés Urra
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