JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

KASIC/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

VIÁTICOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol 316-2022, que corresponde al RIT T-98-2021, RUC 2140326579-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veintidós, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela con ocasión del despido interpuesta por JUAN CARLOS KASIC MUÑOZ en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE y se acogió la demandada subsidiaria, sólo en cuanto se declara injustificado el despido (improcedente) por lo que se ordena el incremento del 30% de la indemnización por años de servicios que fuera pagada en el finiquito por $8.621.959.- y la suma de $2.709.567.- por concepto de viáticos adeudados, rechazándose en lo demás la referida demandada, disponiéndose que las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia el abogado Jeann Mohamed Lopez, en representación de Banco del Estado, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de nulidad establecida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la nulidad de la sentencia, en la causal establecida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, señalando al respecto que su parte disiente de la calificación jurídica del despido como injustificado o improcedente, y que categorizó al demandante como un trabajador que no era de exclusiva confianza del empleador, pues el actor ejercía un cargo relevante y de superioridad jerárquica en la empresa, siendo la jefatura y máxima responsable de la administración de una sucursal relevante en la Subgerencia Regional Norte, dotado de una serie de atribuciones que implicaban la representación del Banco y eventuales compromisos patrimoniales de importancia para el Banco por montos que según se demostró en el presente juicio no eran menores, lo que además resulta acorde con las funciones ejercidas por dicho cargo, el perfil requerido para desempeñarlo y la alta remuneración asociada a él, todo lo cual consta en autos y se enmarca en la causal consignada en la carta de despido y en la hipótesis invocada en cuanto al desahucio del ex trabajador, y por lo tanto, la mencionada calificación jurídica del sentenciador debe ser alterada. Cita diversa jurisprudencia, y afirma que sin perjuicio de que la causal no permite modificar los hechos establecidos y asentados por el juez a quo, sino que sólo alterar la calificación jurídica que el juez haga de ellos (en este caso en particular, si a partir de los mismos es posible establecer la calidad de funcionario de “exclusiva confianza del empleador” del ex agente de sucursal señor Kasic), se refiere a los medios de prueba que fueron incorporados por su parte en relación a las funciones y atribuciones de la actora, y que fueron objeto de apreciación por la juez y se encuentran establecidos en el proceso, según el considerando Tercero de la sentencia definitiva, pero la sentenciadora calificó que el cargo del actor no se condice con uno de exclusiva confianza, desestimando la procedencia de la causal de despido de desahucio como se argumentó en el considerando Noveno de la sentencia definitiva, pero tales argumentos para despojar al cargo de “Agente D” del actor de su calidad de cargo de exclusiva confianza del empleador, efectuando calificación jurídica en sentido contrario para efectos de declarar como improcedente su desahucio, pueden ser desestimados uno por uno. Afirma al respecto, que su parte nunca ha sostenido o dicho que el señor Kasic haya sido un trabajador de exclusiva confianza por ocupar un cargo que se corresponda con uno de los máximos directivos ejecutivos del Banco, o bien, que este sea uno de aquellos que cuenta con facultades generales de administración. Lo que su parte ha señalado es que el cargo de agente es uno sensible y de confianza por ciertas atribuciones con las cuáles cuentan los agentes

Fallo

se declara injustificado el despido (improcedente) por lo que se ordena el incremento del 30% de la indemnización por años de servicios que fuera pagada en el finiquito por $8.621.959.- y la suma de $2.709.567.- por concepto de viáticos adeudados, rechazándose en lo demás la referida demandada, disponiéndose que las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia el abogado Jeann Mohamed Lopez, en representación de Banco del Estado, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de nulidad establecida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la nulidad de la sentencia, en la causal establecida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, señalando al respecto que su parte disiente de la calificación jurídica del despido como injustificado o improcedente, y que categorizó al demandant

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Antofagasta, a cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol 316-2022, que corresponde al RIT T-98-2021, RUC 2140326579-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veintidós, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela con ocasión del despido interpuesta por JUAN CARLOS KASIC MUÑOZ en contra de BANCO DEL ESTADO

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