SIN INFORMACION

YSTURIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien recurre de protección a favor de Jairo José Ysturis Rondón, venezolano, con domicilio en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de visa temporaria, presentada el 24 de febrero de 2022, lo que conculca su garantía fundamental consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida resolver su petición de visa temporaria, o adoptar las medidas que esta Corte considere necesarias. Acompaña documentos al recurso. Que, en folio 8 evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. Señala que mediante Resolución Exenta N° 95518 de 25 de octubre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se le otorgó al actor un permiso de residencia temporal por dos años, resolución que acompaña en su informe. Agrega que para materializar tal beneficio, el recurrente deberá pagar los derechos de esa visa, con la orden de giro que adjunta, en cualquier banco comercial o entidad recaudadora autorizada, en el plazo que se indica en el documento; una vez efectuado el pago debe ingresar la página web de extranjería en “trámites digitales” para activar su estampado electrónico, el cual quedará disponible en un plazo no superior a 10 días hábiles para ser descargado desde el pago. Por todo ello afirma que el recurso perdió oportunidad. A folio 9 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que atendido el tenor de la Resolución Exenta N° 95518 de 25 de octubre recién pasado, que la recurrida acompaña en su informe, y en la que le otorga al actor el beneficio de visa temporaria por dos años, no existe acto que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho, toda vez que cesó la omisión contra la cual se recurre, por lo que el presente recurso perdió oportunidad y por ende, será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Jairo José Ysturis Rondón contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-135872-2022. En Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien recurre de protección a favor de Jairo José Ysturis Rondón, venezolano, con domicilio en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de visa temporaria, pr

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