SIN INFORMACION

LLALLACACHI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de octubre de 2022 se recurre de protección en favor de Olger Metodio Llallacachi Llica, peruano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó en marzo de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que emita pronunciamiento. Luego, la recurrida informó que la solicitud en comento se encuentra en etapa de evaluación intermedia, conforme resolución exenta de diciembre de 2021. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud de la parte recurrente está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Olger Metodio Llallacachi Llica, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-136447-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 20 de octubre de 2022 se recurre de protección en favor de Olger Metodio Llallacachi Llica, peruano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó en marzo de 2021, lo que conculca su garantía consagrada

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