HURTADO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de noviembre de 2022 se recurre de protección en favor de la ciudadana cubana Eime Leal Avilés, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de visa temporaria que aquella solicitó el 30 de enero de 2022, lo que conculca su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que emita pronunciamiento en un plazo no superior a quince días hábiles, sin perjuicio de las medidas para restablecer el imperio del derecho, con costas. Luego, el 25 de noviembre de 2022 la recurrida solicitó rechazar el presente recurso. Primero, por incompetencia territorial, pues la recurrente está en el extranjero y la recurrida se domicilia en la comuna de Santiago. En subsidio, señala que la petición presentada por la interesada está en tramitación y aquella no tiene un derecho indubitado para su otorgamiento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional de protección fue declarada admisible, no advirtiéndose en su oportunidad la incompetencia territorial reclamada por la parte recurrida, corresponde desestimar dicha alegación, lo que armoniza con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° 147.632-2022, con fecha veintidós de noviembre del año en curso. Segundo: Que, en cuanto al fondo, acorde al mérito de los antecedentes se concluye que, a esta fecha, la autoridad migratoria no ha emitido un pronunciamiento de fondo que acoja o rechace la visa temporaria solicitada por la ciudadana extranjera con fecha 30 de enero de 2022. Tercero: Que la conducta referida importa, desde ya, una conducta contraria a derecho, pues han transcurrido más de seis meses sin decidir la solicitud de visa temporaria a través de un acto administrativo terminal, de lo que se colige que la autoridad administrativa ha infringido los principios de celeridad y conclusivos establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación del permiso en comento requerido por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Eime Leal Avilés, sólo en cuanto el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá pronunciarse sobre la solicitud de visa temporaria en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-159283-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 21 de noviembre de 2022 se recurre de protección en favor de la ciudadana cubana Eime Leal Avilés, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de visa temporaria que aquella solicitó el 30 de enero de 2022, lo que conculca su garant
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