SIN INFORMACION

GONZALEZ/JUZGADO DE FAMILIA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Ricardo Antonio González Muñoz, cédula nacional de identidad N° 13.916.060-6, en contra del Juzgado de Familia de San Antonio, por haberse dictado las resoluciones de fecha 4 y 18 de noviembre de 2022, en la causa Z-256-2020, que decretan orden de arresto nocturno en su contra y que le impiden en pago en cuotas de la suma adeudada a título de pensión de alimentos negando lugar al escrito de ofrecimiento de pago de pensión de alimentos, respectivamente. Indica que el amparado en la mencionada causa, sobre cumplimiento de alimentos decretados en favor de su hija de actuales 17 años de edad, fijados en $200.000 pesos mensuales, objetó la liquidación de deuda practicada con fecha 23 de agosto de 2022, en la cual arroja una deuda de alimentos por la suma de $20.189.000, alegando que dicha liquidación fue confeccionada con información faltante, ya que en el año 2014 habría pagado la totalidad de la pensión de alimentos, alega que con posterioridad nació otro hijo del demandado, de actuales 13 años de edad, del mantiene su cuidado personal y que vive junto a una tía del demandado, de quien se hace cargo de parte de sus gastos, alegó que percibe de remuneración aproximadamente $1.000.000 mensuales y que no ha podido dar cumplimiento al pago de los alimentos decretados, por diversos

Fundamentos

motivos personales que detalla. Pese a ello, indica que, con fecha 5 de septiembre de 2022, el Juzgado de Familia de San Antonio resuelve la objeción planteada señalando “Se rechaza la objeción planteada por la parte alimentante por carecer de fundamentos y agrega que no existen errores de cálculo numérico en la misma”. Indica que, luego de ello, la madre demandante solicitó se decretaran medidas de apremio en su contra, por lo que el Juzgado de Familia, luego de certificar que la deuda de alimentos asciende a la suma de $19.989.000, decretó, con fecha 4 de noviembre de 2022, orden de arresto nocturno por el término de 15 días, orden de arraigo y suspensión de la licencia de conducir del mismo por el término de 3 meses. Agrega que luego de ello, el día 8 de noviembre de 2022, el amparado presentó una solicitud de ofrecimiento de pago, junto con solicitar se dejaran sin efecto los apremios decretados y que se citara a una audiencia especial, solicitudes a las cuales el juzgado recurrido resolvió no dar lugar, con fecha 18 de noviembre del año en curso. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de amparo adoptándose las medidas que S.S. Iltma. estime pertinentes, tales como la revocación de la resoluciones de fechas 4 y 18 de noviembre de 2022, que establecen el arresto nocturno y que niegan lugar al ofrecimiento de pago de pensión de alimentos. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, informa don Rodrigo Palma Muñoz, Juez Presidente del Juzgado de Familia de San Antonio, luego de referirse a los antecedentes de las causas que dan origen a la actual causa de cumplimiento de alimentos, indica que efectivamente el recurrente objetó la liquidación de deuda practicada con fecha 23 de agosto de 2022, aduciendo los fundamentos que reitera en el recurso de amparo expresando además que, a la alimentaria le paga por mano o a veces deposita en la cuenta Rut de la madre la suma de $150.000 en la quincena y $50.000 a fin de mes, y que la razón de la imposibilidad de pagar la pensión de alimentos se debe al tratamiento de su hijo, que debió pedir préstamos para poder estudiar y tener un mejor trabajo, y porque estuvo años sin trabajo, o que su remuneración no le alcanzaba a cubrir sus gastos, motivo por el cual tiene reparos con la liquidación por lo que la objeta; frente a lo cual, el tribunal da traslado a la contraparte, el cual se tiene por evacuado en rebeldía y

Fallo

se resuelve con fecha 5 de septiembre de 2022, y donde este juez informante da cuenta que “…la liquidación practicada con fecha 23 de agosto de 2022, se realizó conforme al periodo informado con sus debidos reajustes y considerando los depósitos efectuados solo en libreta de ahorros ordenada abrir por el tribunal, siendo el único medio valido para acreditar que se ha dado cumplimiento al pago de los alimentos regulados en la presente causa, por lo que, no careciendo de errores de cálculo numérico la misma…”, por lo que se rechaza la objeción planteada, por carecer de fundamentos, resolución que no fue objeto de recurso alguno por las partes. Agrega que luego de ello, la parte demandante con fecha 30 de septiembre de 2022 solicitó medidas de apremio en contra del demandado, por deuda de alimentos, por lo que el Tribunal certificó con fecha 4 de octubre de 2022, que la deuda existente al mes de agosto de 2022, ascendía a la suma de $19.989.000, resolución que fue notificada a las partes y de lo cual, con fecha 4 de noviembre de 2022, se despacha orden de arresto nocturno por el termino de 15 días, orden de arraigo y suspensión de licencia de conducir del alimentante por el termino de tres meses, debido a que adeuda por concepto de alimentos la suma antes señalada. Señala que luego de ello, el amparado presenta una propuesta de pago de los alimentos, señalando los mismos argumentos que había mencionado en su solicitud de objeción de la liquidación ya mencionada, y donde propone

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Ricardo Antonio González Muñoz, cédula nacional de identidad N° 13.916.060-6, en contra del Juzgado de Familia de San Antonio, por haberse dictado las resoluciones de fecha 4 y 18 de noviembre de 2022, en la causa Z-256-2020, que decretan orden de arresto nocturno

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