HERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Deisy Nakari Mendoza Landaez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.149.733-4; don Yosmer Alejandro Chacón Goncalves, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.341.794-K; doña Nereiddy de los Ángeles Márquez Chirinos, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°26.829.999-8; doña María Angélica Bolaños Soriano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.791.034-0: don Carlos José Fermín Ortiz, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.053.678-6, y don Antonio Alejandro Hernández Flores, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N° 26.328.661-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo pronunciándose sobre las solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes de autos con fechas 18 de enero 2022, 07 de febrero de 2021, 05 de mayo de 2020, 19 de febrero de 2020, 23 de marzo de 2022 y 21 de mayo de 2019, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en trámite, por lo que obtuvieron comprobante de permiso de permanencia definitiva de tal forma, el que le permite justificar su residencia regular en Chile, con excepción del recurrente Antonio Alejandro Hernández Flores, a quien se le otorgó la permanencia definitiva. Además, el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Adm
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que los requerimientos de los actores doña Deisy Nakari Mendoza Landaez, don Yosmer Alejandro Chacón Goncalves, doña Nereiddy de los Ángeles Márquez Chirinos, doña María Angélica Bolaños Soriano, y don Carlos José Fermín Ortiz, tendientes a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentran en trámite, han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. 2°) Que en relación al actor Antonio Alejandro Hernández Flores, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida a folio 8, específicamente Resolución Exenta N° 15651 de fecha 18 de febrero de 2022, consta que la solicitud de permiso de permanencia definitiva del recurrente fue resuelta, acogiéndose aquella, otorgándose al actor el respectivo permiso de permanencia definitiva, razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción, atendido que la tramitación de la solicitud se encuentra concluida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección de folio 1, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, que dentro del plazo de sesenta días concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores doña Deisy Nakari Mendoza Landaez, don Yosmer Alejandro Chacón Goncalves, doña Nereiddy de los Ángeles Márquez Chirinos, doña María Angélica Bolaños Soriano, y don Carlos José Fermín Ortiz, rechazándose en lo demás. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-137257-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Deisy Nakari Mendoza Landaez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.149.733-4; don Yosmer Alejandro Chacón Goncalves, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.341.794-K; doña Nereiddy de los Ángel
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