HERNÁNDEZ/VILLEGAS
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente que la última gestión útil en el expediente corresponde a la celebración del comparendo de conciliación el 5 de octubre de 2020, época desde que los autos se encuentran sin movimiento, se estima que,
Fundamentos
considerando lo dispuesto en los artículos 268 y 318 del Código de Procedimiento Civil, el impulso procesal se encuentra indiscutiblemente en manos del tribunal y no de las partes, pues la primera de dichas disposiciones utiliza una expresión imperativa para el tribunal, esto es, que una vez celebrado el comparendo de conciliación, “proceda en seguida a dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 318” y éste a su vez expresa que el tribunal luego de examinar los autos y si estima que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos “recibirá la causa a prueba”. De tal manera, no es posible sancionar a la parte demandante con el abandono del procedimiento por no encontrarse en sus manos el impulso procesal de la causa. Por lo razonado y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145, 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de 24 de septiembre de 2021, dictada en causa rol C-98-2019 del Juzgado de Letras de Chanco y, en su lugar,
Fallo
se resuelve que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento planteado por el demandado, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redactado por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. N°Civil-907-2021. En Talca, cinco de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente que la última gestión útil en el expediente corresponde a la celebración del comparendo de conciliación el 5 de octubre de 2020, época desde que los autos se encuentran sin movimiento, se estima que, considerando lo dispuesto en los artículos 268 y 318 del Código de Procedimie
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