JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

RODRÍGUEZ/HENRÍQUEZ ACUMULADA ROL N°1078-22 CIVIL.

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIR.-REV./PASEN ANT. PLENO

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Hechos

Visto: Se reproduce la resolución apelada, agregándose en su encabezado la siguiente expresión: “San Javier, diez de septiembre de dos mil veintiuno.” Y atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de 10 de septiembre de 2021, dictada en causa rol C-287-2021 del Juzgado de Letras de San Javier. Atendido el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 169 del Código de Procedimiento Civil, pasen los antecedentes al Tribunal Pleno para los fines pertinentes. II.- En cuanto al ingreso 1078-2022 civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente que la última resolución recaída sobre una gestión útil corresponde a la que recibió al causa a prueba el 23 de noviembre de 2021, la que debía notificarse por cédula o personalmente a las partes, lo que no ocurrió, se concluye que, a la fecha en que se interpuso el incidente de abandono del procedimiento, esto es, el 24 de mayo del año en curso, el procedimiento se encontraba abandonado al haberse cumplido el plazo dispuesto para ello en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. No obsta a lo antes concluido, el hecho de que ante esta Corte se encontrara pendiente un recurso de apelación, toda vez que éste fue concedido en el solo efecto devolutivo, no paralizando la tramitación ante el tribunal a quo. Por lo razonado y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de 14 de junio de 2022, dictada en causa rol C-287-2021 del Juzgado de Letras de San Javier y, en su lugar, se resuelve que se hace lugar al incidente planteado por el demandado, declarándose abandonado el procedimiento, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redactado por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-873-2021. En Talca, cinco de diciembre

Fallo

se resuelve que se hace lugar al incidente planteado por el demandado, declarándose abandonado el procedimiento, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redactado por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-873-2021. En Talca, cinco de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cinco de diciembre de dos mil veintidós. I.- En cuanto al ingreso 873-2021 civil: Visto: Se reproduce la resolución apelada, agregándose en su encabezado la siguiente expresión: “San Javier, diez de septiembre de dos mil veintiuno.” Y atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA

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