SIN INFORMACION

LAGOS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don David Marcelo Lagos Muñoz, Oficial del Ejército de Chile, e interpone recurso de protección en contra la Contraloría General de la República, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el dictamen Nº E 157.264/2021 de 18 de noviembre de 2021, notificado a través de correo electrónico de 23 de noviembre de 2021.  Refiere que el mencionado pronunciamiento desestimó reconsiderar el Oficio N° 203, de 3 de enero de 2020, del mismo origen, validando su inclusión, por parte de la Junta de Apelaciones del Ejercito, en el Escalafón de Complemento del año 2018, a pesar de que ejerció una facultad que la ley no le confiere, configurando una vulneración a la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por cuanto se le ha brindado un trato discriminatorio en relación con los demás funcionarios que son evaluados y clasificados con estricto apego a la normativa que rige el proceso anual de clasificación y selección del Ejército de Chile. Señala que, en su calidad de Mayor del Ejército de Chile, el 10 de agosto de 2018 fue notificado del acuerdo del Primer Período de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores del Ejército, en que se decidió clasificarlo en Lista N°1, Muy Buena, e incluirlo en Lista Anual de Retiros. Agrega que interpuso recurso de reconsideración, en que hizo presente su trayectoria en el Ejército de Chile, con la finalidad de que se dejara sin efecto su inclusión en dicha lista, rechazado por acuerdo del Segundo Período de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores del Ejército, decisión que se fundó en un flagrante error de hecho, al indicar que fue clasificado en Lista N°2 Buena, a pesar de que la misma Junta en el Primer Período lo había clasificado en Lista N°1 Muy Buena. Narra que, en atención a lo anterior, presentó un recurso de apelación respecto de lo resuelto, el que fue acogido por acuerdo de 24 de septiembre de 2018 de la Junta de Apelaciones del E

Fundamentos

Considerando: Primero: El llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: El acto que se tacha de ilegal o arbitrario que se denuncia en el recurso, corresponde al dictamen de la Contraloría General de la República, Nº E 157.264/2021 de 18 de noviembre de 2021, que desestima reconsiderar lo resuelto mediante Oficio N° 203, de 3 de enero de 2020, pronunciando que la Junta de Apelaciones de las Fuerzas Armadas tienen en el ejercicio de sus funciones las mismas facultades conferidas a las Juntas de Selección. El Oficio 203 en mención, responde a solicitud de obtener un pronunciamiento de la legalidad de la incorporación del actor, por la Junta de Selección, al escalafón de complemento año 2018, ocurrido al ser incluido en la lista anual de retiro; el órgano contralor a través de tal oficio respondió que la inclusión en el Escalafón de Complemento del funcionario del Ejército clasificado en Lista N°1, se ajustó a derecho. Tercero: En primer término, como lo señala la Contraloría General de la República, se debe tener presente, que el dictamen impugnado lo ha sido dentro del marco de un reclamo de ilegalidad y, por otra parte, el fondo del mismo, radica en la validez del proceso calificatorio 2017-2018, lo que incide en la inclusión del recurrente en el Escalafón de Complemento, por parte de la Junta de Apelaciones, atribución que expresa, estaba radicada en la Junta de Selección. Cuarto: Precisar, que no está en discusión, la circunstancia de que en el periodo de calificaciones 2017-2018 el recurrente fue incluido en la Lista N°1 y que por un error, luego corregido, la Junta de Selección lo considero en Lista N° 2 y en lista de retiro. Asimismo, que regularizado lo anterior, dejado sin efecto en virtud de haber recurrido a la Junta de Apelaciones, ésta procedió a incluirlo en la Lista de Complemento. Quinto: Previo al análisis de fondo, la recurrida Contraloría General de la República reclamó la falta de legitimidad pasiva, estimando que el recurrente debió emplazar al Ejercito de Chile, puesto que atiende a dejar sin efecto una resolución emanada de éste. Tal alegación será rechazada debido a que el recurrente se ha dirigido por esta vía cautelar, en contra de lo resuelto precisamente por el ente contralor, que desestimara la alegación que formuló por la vía del reclamo de ilegalidad que contempla el artículo 160 del Estatuto Administrativo, y sin perjuicio de que los efectos de la decisión de este recurso, incidan directamente en lo resuelto por la Junta de Apelaciones Ejército de Chile y no en el organismo de control. Sexto: A

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto a favor de don David Marcelo Lagos Muñoz. Redacción a cargo de la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-41920-2021. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos. No firman la Ministra señora Barrientos ni el Abogado Integrante señor Balmaceda por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don David Marcelo Lagos Muñoz, Oficial del Ejército de Chile, e interpone recurso de protección en contra la Contraloría General de la República, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el dictamen Nº E 157.264/2021 de 18 de noviembre de 2021, notificado a través de correo electrónico de 23 de

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