PIRELA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Ymanol Jesús Berecibar El Samrane, David Alexander Román Arias, Margelis Mariana Rodríguez Bracho, Rafael Arcángel Morales Pineda, Pedro Pablo Celis Acevedo, Anderson Gabriel Bello Manrique y Jhonnathan Enrique Pirela Arias, todos de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas con fecha 03 de abril de 2021, 15 de enero de 2021, 08 de enero de 2021, 17 de febrero de 2021, 12 de agosto de 2020, 14 de agosto de 2019 y 20 de mayo de 2021, respectivamente. Solicitando que se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre las peticiones de los recurrentes, con costas. Argumentan que la omisión señalada conculca la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.9880. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Que, consta que los recurrentes, solicitaron ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva, que dichos requerimientos se encontrarían actualmente en trámite. Que, respecto de las solicitudes de Ymanol Jesús Berecibar El Samrane, David Alexander Román Arias, Margelis Mariana Rodríguez Bracho, Rafael Arcángel Morales Pineda y Jhonnathan Enrique Pirela Arias, se encontrarían en etapa de evaluación intermedia. Por su parte la solicitud de Pedro Pablo Celis Acevedo, se encontraría en estudio preliminar, mientras que la de Anderson Gabriel Bello Manrique en etapa de análisis resolutivo. En virtud de lo anterior, los recurrentes mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En conse
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentada por los recurrentes. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en trámite, manteniendo los recurrentes su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que los requerimientos tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ymanol Jesús Berecibar El Samrane, David Alexander Román Arias, Margelis Mariana Rodríguez Bracho, Rafael Arcángel Morales Pineda, Pedro Pablo Celis Acevedo, Anderson Gabriel Bello Manrique y Jhonnathan Enrique Pirela Arias, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-141180-2022. En Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Ymanol Jesús Berecibar El Samrane, David Alexander Román Arias, Margelis Mariana Rodríguez Bracho, Rafael Arcángel Morales Pineda, Pedro Pablo Celis Acevedo, Anderson Gabriel Bello Manrique y Jhonnathan Enrique Pirela Arias, todos de nacionalidad venezolana en c
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