SIN INFORMACION

EDGAR ANTONIO TORRES PACHECO Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Edgar Antonio Torres Pacheco, empleado, de Marcos Fidel Romero, empleado, y de Ramón Antonio Hidalgo Briceño empleado, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Avenida Parques del Carriel N° 5865, Talcahuano, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitada por los recurrentes de autos con fechas 04 de febrero de 2022, 11 de diciembre de 2021 y 12 de agosto de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Señalan que Edgar Antonio Torres Pacheco, Marcos Fidel Romero y Ramón Antonio Hidalgo Briceño, ingresaron al país en calidad de turistas y estando dentro del país deciden cambiar su condición migratoria por visas de residencia temporaria y sujeta a contrato, según consta en los estampados de visas que se acompañan, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Que en virtud del vencimiento de su visa de residencia temporaria el recurrente Torres Pacheco es notificado con fecha 26 de enero de 2022 del contenido de la Resolución Exenta N°8108 referente a sanción pecuniaria por días de residencia irregular, realizando el pago respectivo de la multa en el tiempo y forma correspondiente. En ese sentido, y previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios con fechas 04 de febrero de 2022, 11 de diciembre de 2021, 12 de agosto de 2020, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de residencia

Fundamentos

motivos laborales, por un año y en calidad de titular, la que mantuvo su vigencia hasta el 26 de julio de 2017. Que, el último permiso de residencia vigente del recurrente fue una visa de residencia temporaria otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con fecha 9 de julio de 2020, por un año y en calidad de titular, permiso que se mantuvo vigente hasta el 23 de enero de 2022. Que, con fecha 4 de febrero de 2022, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 12285781. La solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en Etapa de Análisis I, tal como se aprecia en la fotocaptura del Registro Nacional de Extranjeros que acompañan. Que respecto a Marcos Fidel Romero, ciudadano nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país con fecha 23 de marzo de 2019, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Que, con fecha 22 de noviembre de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgó por primera vez al recurrente una visa de residencia temporaria sujeta a contrato, por dos años y en calidad de titular, permiso que mantuvo su vigencia hasta el 13 de diciembre de 2021. Con fecha 11 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 36492577. Con fecha 6 de enero de 2022, se dictó la Resolución Exenta N° 22020627, en el que se aprueba el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de Inicio - en trámite, toda vez que ingresó mediante clave única a la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl, y remitió solicitud de permanencia definitiva según requisitos detallados en la web https://www.extranjeria.gob.cl/vivir-enchile/permanencia- definitiva/, según corresponda, en los términos de la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Con fecha 6 de julio de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones emitió, a solicitud del recurrente, un certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, folio N° 26182649, con una validez de 180 días, el cual certifica el estado de trámite de su solicitud ID 36492577 y la condición migratoria regular del extranjero. Dicho certificado es gratuito y puede renovarse mientras la solicitud del recurrente se mantenga pendiente. Que respecto a Ramón Antonio Hidalgo Briceño, ciudadano nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país con fecha 6 de agosto de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Con fecha 3 de febrero de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de C

Fallo

Por lo expuesto, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, sábado tres de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Edgar Antonio Torres Pacheco, empleado, de Marcos Fidel Romero, empleado, y de Ramón Antonio Hidalgo Briceño empleado, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Avenida Parques del Carriel N° 5865, Talcahuano, e

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