SIN INFORMACION

SALDAÑO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo por Humberto Ramírez Larraín, defensor penal penitenciario, en favor de 1) Giovanni Francisco Saldaño Figueroa, 2) Rodrigo Andrés Carvajal Bustamante, 3) Marco Andrés Díaz Díaz y 4) Sandrino Eduardo Pérez Moreno, todos ellos en calidad de imputados, y 5) Maximiliano Andrés Córdova Quiroga, 6) Herson Eduardo Bermon Morale y 7) Luis Alberto Salinas Núñez, todos ellos en calidad de condenados, que además se encuentran en el módulo N° 108, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sostiene que en distintas visitas efectuadas durante fines de octubre y principio del mes de noviembre del año 2022, se entrevistó con diferentes internos del módulo N° 108, manifestando que éste módulo se transformó en donde estaban las personas castigadas y aisladas (similar al antiguo módulo 112). Asimismo, añadieron que recién en la primera semana de noviembre de 2022 se reactivaron las visitas, empero no podían recibir encomiendas. Además, su principal preocupación era que tenían las visitas conyugales suspendidas. Sostiene el defensor conjuntamente con la trabajadora social de la unidad de estudios doña Carol González Oyarzun, concurrieron el 9 de noviembre a entrevistarse con diversos internos, manifestando nuevamente que las visitas conyugales se encontraban suspendidas, además indicaban que se encontraban aislados en dicho modulo, principalmente por

Fundamentos

motivos de seguridad, lo que tenía como corolario, que para poder gozar nuevamente de sus visitas íntimas debían o ingresar a un módulo, como el 115, donde corrían un riesgo para su integridad o quedarse aislados. Cita el artículo 1, 5, 19 N° 1 y 7 de la Constitución política de la Republica, artículos 2, 25 y 51, regla 3 y 58 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos. Argumenta que las actuaciones de los recurridos transgreden el derecho a la libertad personal y en especial a la seguridad individual de los amparados, pues la suspensión arbitraria de las visitas íntimas a personas que se encuentran aisladas, principalmente por motivos de seguridad, vulnera el ordenamiento jurídico. Transgrede el derecho a la integridad sexual sino que también el derecho a la seguridad individual. Solicita que se disponga la restitución (en conformidad a la periodicidad reglamentaria) de las visitas conyugales de los amprados que habitan el módulo 108. A folio 4, se evacua informe por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que con fecha 27 de octubre de 2022 se realizó el Consejo Técnico Extraordinario, amparado en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, según Decreto Supremo N° 518 y Resolución Exenta N° 11.523, estableciéndose en su acta de sesión N| 100, respecto de la visita infirma en su inciso tercero, señala que “Los internos en situación de aislados y transito no podrán acceder a visita íntima (Modulo 108 de tránsito, aislados y derivación)”. Se acompaña dicha acta de sesión, como también la declaración de todos los amparados, quienes solicitan en términos genéricos que le devuelvan las visitas conyugales para poder tener más cercanía con sus respectivas esposas. A folio 7, se informa por el Director Regional (S) de Gendarmería de Chile, indicando que los amparados se encuentran recluidos en el módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que alberga a internos en tránsito, aislados y derivados. Modulo que según informe técnico N° 100, en su título “Programa de Visita Íntima del C.P. de Valparaíso”, se señala que no podrán acceder a la visita íntima, atendido que la naturaleza del módulo, de los internos que lo albergan y la seguridad penitenciaria. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante la presente acción cautelar, se pretende que a los amparados previamente individualizados, actualmente habitantes del módulo 108, se les restablezcan las visitas conyugales. Segundo: Que, el Complejo Penitenciario de Valparaíso y Gendarmería de Chile informan que mediante Acta N° 100 de fecha 27 de octubre de 2022, se dispuso que los internos en situación de aislados y en tránsito recluidos en el módulo N° 108, no podrán acceder a visita íntima, condición en la que se mantienen los amparados de autos. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, el Acta N° 100 de fecha 27 de octubre de 2022, que prohíbe las vis

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo presentado en favor de Giovanni Francisco Saldaño Figueroa, Rodrigo Andrés Carvajal Bustamante, Marco Andrés Díaz Díaz, Sandrino Eduardo Pérez Moreno, Maximiliano Andrés Córdova Quiroga, Herson Eduardo Bermon Morales y Luis Alberto Salinas Núñez, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, debiendo éste último, adoptar todas las medidas tendientes a que los amparados puedan ejercer su derecho a la visita conyugal, resguardando su integridad personal y seguridad individual. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese N°Amparo-2402-2022. En Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo por Humberto Ramírez Larraín, defensor penal penitenciario, en favor de 1) Giovanni Francisco Saldaño Figueroa, 2) Rodrigo Andrés Carvajal Bustamante, 3) Marco Andrés Díaz Díaz y 4) Sandrino Eduardo Pérez Moreno, todos ellos en calidad de imputados, y 5) Maximiliano Andrés Córdova

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