JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ MANUEL EFRAIN PADILLA SUAZO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos fue objeto de una detención ciudadana por parte de las víctimas, quienes lo golpearon y amarraron, luego de lo cual fue entregado a carabineros, resultando con lesiones leves. Añadió, por último, que en la audiencia de control de detención, alegó la ilegalidad de ésta, siendo desestimada su solicitud por el juzgado de primera instancia. 2°.- Que, ahora bien, conforme al mérito de autos fluye que lo discutido aquí se circunscribe a la aludida medida cautelar, sin embargo, cabe hacer notar que de acuerdo a los antecedentes que fueron puestos en conocimiento de esta Corte, el delito materia de la formalización se encontraría, hasta ahora, justificado con las declaraciones de ambas víctimas, quienes se encuentran contestes en que el imputado Padilla, a quien conocen, los amenazó con ir a buscarlos a su casa y que les iba a quemar su carro de comidas, carro que explotan comercialmente en las afueras del recinto donde el imputado cuida vehículos. Asimismo, el persecutor penal dio cuenta que existirían algunos problemas previos entre las víctimas y el encausado, lo que desembocó en los hechos que dieron pie a la formalización. Y estos antecedentes, además, permiten tener por concurrentes las presunciones fundadas de participación que también se exigen en el artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que en lo referente a la necesidad de cautela, y específicamente en relación a la medida cautelar discutida por el apelante, cabe hacer notar que desde una perspectiva de razonabilidad, y conforme al modo en que se habrían desarrollado los hechos, ella resulta ser idónea y suficiente para garantizar, en este particular caso, la seguridad de las víctimas, evitándose así la eventual repetición de hechos análogos. 4°.- Que, entonces, la apelación no habrá de prosperar y se resolverá en consecuencia. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 122, 140, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución en alzada, dictad

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 122, 140, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución en alzada, dictada en audiencia de veinticinco de noviembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que impuso la medida cautelar del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, respecto del imputado Manuel Efraín Padilla Suazo. Teniendo presente que durante el desarrollo de la presente audiencia el abogado defensor Alfredo Augusto Grandón Lagunas, de propia iniciativa, planteó como una cuestión relevante que el acta de la audiencia verificada ante el Juzgado de Garantía de Coronel no daba fiel testimonio de lo sucedido en ella al consignar que él, en tal audiencia, no había manifestado oposición a la medida cautelar, lo cual fue controvertido por la representante del Ministerio Público que compareció en estrados y que señaló que en el registro de audio pertinente consta precisamente que el defensor Grandón Lagunas no se opuso a tal solicitud de cautelar, desmintiéndolo e insistiendo éste nuevamente en su versión, se le solicitó a la Ministro de Fe presente en esta audiencia que diera cuenta de dicha circunstancia, quien ratificó lo aseverado por la abogada representante del Ministerio Público. En tales circunstancias y siendo el referido abogado defensor un funcionario público a quien también le obligan los principios de probidad y corrección en el obrar propios de tal función, los que aquí no habrían sido respet

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 25 de noviembre pasado, en virtud de la cual el juez del Juzgado de Garantía de Coronel decretó la medida cautelar del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, esto es, la prohibición del imputado Manuel Efraín Padill

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