CHAVEZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Patricia Cecilia Chávez Inojosa, de nacionalidad venezolana, deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por no poder ingresar al país por el cierre de fronteras, pese a ser titular de visa de responsabilidad democrática. Solicita que se disponga la regularización de su situación migratoria y que se restablezca el imperio del derecho. Expone que se establece como fecha de impresión de la visa el 13 de enero de 2020, debiendo ser citada entre dicho mes y marzo del año 2020 para retirar la visa respectiva. El día 4 de marzo de 2020, se dirigió al Consulado de Chile en Caracas para retirar su visa, sin embargo se da cuenta que había un error en su nombre, indicaba Patrcia y no Patricia, personal le señalo que volviera a la semana siguiente, sin embargo el 16 de marzo de 2020, el Consulado decreto las suspensión de sus actividades por la pandemia, reteniendo la visa de responsabilidad democrática. Luego, el 4 de enero de 2021, envió un correo electrónico para retirar su visado, respondiéndole el 7 de marzo del mismo año, indicándole que debía asistir respetando los protocolos de bioseguridad. Días después le señalaron que el visado ya no estaba vigente, debiendo pedir una nueva visa. A folio 6, evacua informe la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo del amparo deducido. En primer lugar, refiere que la persona que interpone el recurso se encuentra residiendo fuera del país, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene domicilio en Santiago, resultando esta Corte incompetente para conocer del presente asunto, cita el Rol N° 22.916-2022, donde la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel se declara incompetente, ordenando la remisión de antecedentes a Iltma. Corte de Santiago. Luego, indica que la solicitud se encuentra registrada como cerrada, por habérsele estampado la visa el 13 de e
Fundamentos
fundamentos del recurso, señala que ninguno tiene asidero en la legislación actual, ya que no existe derecho expectativo para su ingreso, considerando que por motivos sanitarios no es responsabilidad de esa administración ni de cancillería la imposibilidad de su ingreso al país. Relata que el cierre de fronteras se materializó con fecha 18 de marzo de 2020 a través del Decreto N° 102 del Ministerio del Interior, y no guarda relación con los deberes de la Cancillería en materia legal, siendo entera responsabilidad del usuario la forma y modo de ingreso al país. Por su parte, el artículo 82 del Decreto N° 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus numerales 6° y 7°, dispone que las visaciones otorgadas en el extranjero serán válidas para que sus titulares ingresen a Chile dentro de plazo de 90 días desde la fecha de su otorgamiento, y que vencido dicho plazo la visación se considerará caducada, debiendo el interesado obtener una nueva.
Fallo
se declara incompetente, ordenando la remisión de antecedentes a Iltma. Corte de Santiago. Luego, indica que la solicitud se encuentra registrada como cerrada, por habérsele estampado la visa el 13 de enero de 2020, de manera que el plazo para que ingresara al territorio nacional venció el 12 de abril de ese año. En lo que concierne a los fundamentos del recurso, señala que ninguno tiene asidero en la legislación actual, ya que no existe derecho expectativo para su ingreso, considerando que por motivos sanitarios no es responsabilidad de esa administración ni de cancillería la imposibilidad de su ingreso al país. Relata que el cierre de fronteras se materializó con fecha 18 de marzo de 2020 a través del Decreto N° 102 del Ministerio del Interior, y no guarda relación con los deberes de la Cancillería en materia legal, siendo entera responsabilidad del usuario la forma y modo de ingreso al país. Por su parte, el artículo 82 del Decreto N° 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus numerales 6° y 7°, dispone que las visaciones otorgadas en el extranjero serán válidas para que sus titulares ingresen a Chile dentro de plazo de 90 días desde la fecha de su otorgamiento, y que vencido dicho plazo la visación se considerará caducada, debiendo el interesado obtener una nueva. Por tanto, sostiene que, el amparado no sólo incumplió con el ingreso a Chile en el plazo establecido, sino que además su visado quedó caducado de pleno derecho a partir del 12 de abril de 2020. F
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Patricia Cecilia Chávez Inojosa, de nacionalidad venezolana, deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por no poder ingresar al país por el cierre de fronteras, pese a ser titular de visa de responsabilidad democrática. Solicita que se disponga la regul
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