ABARROTES ECONOMICOS S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TOME
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE NULIDAD/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTOS: En este proceso RIT I-3-2022, RUC 20-4-0264048-1, Rol 816-2022 del ingreso de esta Corte, el Juez Titular del Juzgado de Letras de Tomé don Sebastián Álvarez Chávez, dictó sentencia el 11 de agosto de 2022 que declaró: I.- Que se acoge la reclamación judicial deducida por Abarrotes Económicos S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, que dictó la Resolución de Multa N°7509/20/8 de 06 de marzo de 2020, al constatarse y declararse su ilegalidad y, consecuencialmente, lo absuelve de la multa impuesta; II.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, fundando su recurso en las causales del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia otorgare más allá de lo pedido por las partes; en subsidio, por la misma causal, en su vertiente de extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; en subsidio, la misma causal, en cuanto la sentencia contuviese decisiones contradictorias; y en subsidio, por la del artículo 477 del mismo texto legal, esto es, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. A la audiencia del 18 de octubre pasado, fijada para conocer el recurso, asistieron los apoderados de ambas partes, exponiendo lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, resulta necesario consignar en forma previa, que se ha establecido el recurso de nulidad, como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Este recurso, tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. 2.- Que, como se dijo en lo expositivo, la parte recurrente basa primeramente su recurso, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, referido a que la sentencia otorgó más allá de lo pedido por las partes. Funda esta causal, expresando que la reclamación judicial deducida solicitó dejar sin efecto la resolución de multa N°7509/2020/9 conforme al artículo 503 del código en estudio, por estimar que existe un error de hecho en la imposición de la multa, ya que a su juicio, la infracción es inexistente; que, en el
Fallo
fallo impugnado el sentenciador declara que existe una conducta infraccional, por lo que no es posible entonces un error de hecho, y aun así deja sin efecto la multa, argumentando una vulneración al principio de la legalidad, por cuanto habría sido sancionado con una pena que no se encuentra en la ley, cuestión que jamás fue reclamada en juicio ni pedida por la reclamante, como se advierte de lo expresado en el fundamento 8 de la sentencia. Que, ello se traduce en la debida congruencia que debe existir entre el fallo judicial y los términos en que las partes formulan sus pretensiones, lo que no ocurre en la especie, añadiendo que dicho vicio, se encuentra establecido en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las facultades oficiosas del tribunal que esboza el juez a quo, indica que éstas deben ser expresamente otorgadas por la ley y su uso también debe ser congruente tanto como en el resto de la sentencia, como con lo pedido por las partes, es decir, si la controversia se motiva a la existencia o no del error de hecho, el tribunal debe utilizar sus facultades oficiosas en torno a ello, y no más allá de lo pedido. Que así, al no haberse pedido dejar sin efecto la resolución de multa en atención a que la sanción impuesta se encuentra fuera del marco legal a juicio de la reclamante, y no haber actuado oficiosamente el tribunal, el hecho de haber absuelto de la sanción al reclamante, incurre en el vicio denunciado, por lo que el fallo merece ser anul
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Concepción, tres de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En este proceso RIT I-3-2022, RUC 20-4-0264048-1, Rol 816-2022 del ingreso de esta Corte, el Juez Titular del Juzgado de Letras de Tomé don Sebastián Álvarez Chávez, dictó sentencia el 11 de agosto de 2022 que declaró: I.- Que se acoge la reclamación judicial deducida por Abarrotes Económicos S.A. en contra de la Inspección Comunal del T
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