AMPARADO: YASMIEL ALEXIS NEIRA MONTES. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Karina Alarcón Mendoza, con domicilio en calle Colo Colo 379, Concepción, en favor de don Yasmiel Alexis Neira Montes, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.P. de Concepción, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución Nº 49-2022, de 5 de octubre de 2022, numeral 52, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se rechaza otorgar la libertad condicional al amparado, contrariando la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando acoger la acción constitucional interpuesta, dejando sin efecto la resolución antes señalada, y en su lugar ordenar otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple condenas de 10 años y un día, 3 años y un día y una de 541 días, por los delitos de Robo con intimidación, Robo con violencia y Receptación, en las causas RIT 377-2012 y RIT 481-2012, ambas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Dichas condenas las comenzó a cumplir desde el 1º de agosto de 2013, cuya fecha de cumplimiento se estima para el día 17 de agosto de 2027 y con tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 19 de octubre de 2022, es decir, restándole un saldo de pena por cumplir de 4 años y nueve meses aproximadamente, conforme a información entregada por la Sección de Estadísticas de Gendarmería de Chile, contenida en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional. Indica que la conducta registrada por el amparado durante su vida intra-penitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena”, calificación que ha mantenido desde al menos a Enero-Febrero de 2022 a la fecha. Además, en el informe psicosocial no registra condenas como menor de edad, registrando tres condenas en su extracto de filiación como adulto, que son por las que cumple condena actualmente. En proceso de socialización primaria se encuentran sus padres,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que, mediante el presente arbitrio, se ataca lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, mediante resolución N° 49-2022 de 05 de octubre de 2022, que denegó al amparado la postulación al beneficio de la libertad condicional, sin ajustarse a la normativa legal vigente, puesto que, a su entender, este ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, añadiendo que si aún existen aspectos que pueden considerarse negativos, estos pueden superarse cumpliendo la pena, con sujeción a un plan de intervención con un delegado de Gendarmería en el medio libre, por lo que en consecuencia, estima que la privación de libertad del condenado se torna arbitraria e ilegal, por fundarse en apreciaciones subjetivas de la Comisión, y en que no se cumpliría la normativa vigente, sin considerar los avances que ha tenido durante el tiempo que ha estado privado de libertad. Así las cosas, lo que corresponde es determinar si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por la recurrente. 3°.- Que, dicha Comisión primeramente, en términos genéricos refirió “Por cuanto el interno presenta riesgo de reincidencia medio, pero se encuentra en estadio contemplativo frente al cambio; se sugiere terminar programa en el que está inserto para reformar áreas en las que presenta riesgo de reincidencia delictual y finalizar talleres obligatorios”. 4°.- Que el artículo 1° del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. A su vez el artículo 2 del mismo cuerpo legal, prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad co
Fallo
Por tanto, lo que la ley exige entonces, es que se haya emitido ese informe, realizado por profesionales competentes y que en virtud del mismo se oriente acerca de los factores que en él se exigen, por lo que, en definitiva, se trata de un informe orientador. Por otro lado, alega que la correcta interpretación y la forma de dar contenido al requisito del artículo 2 Nº 3 del DL. 321 ha sido dado por la propia Corte Suprema al indicar que se debe detectar si han existido avances en el proceso de reinserción social, ello en atención a la definición de libertad condicional que nos otorga el artículo 1° del indicado Decreto Ley, así por ejemplo en causa Rol 13.827-2019, que transcribe en lo pertinente. Además de ello, menciona que la jurisprudencia también ha exigido la concurrencia de antecedentes categóricos en el informe psicosocial que manifiesten la imposibilidad de reinserción social del postulante. Afirma que conforme a lo indicado, el amparado, evidentemente manifiesta avances claros en su proceso, lo que se traduce en que agota los requisitos exigidos por ley para la obtención de la libertad condicional. Sumado a ello, siguiendo esta línea argumentativa, aclara que lo que se ha exigido por la jurisprudencia en los Tribunales Superiores de Justicia, como única vía para rechazar la idoneidad de un postulante, es la existencia de antecedentes lo suficientemente categóricos que permitan desvirtuar la posibilidad de reinserción. Hace presente que por lo demás, en el context
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Concepción, tres de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la abogada Karina Alarcón Mendoza, con domicilio en calle Colo Colo 379, Concepción, en favor de don Yasmiel Alexis Neira Montes, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.P. de Concepción, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución Nº 49-2022, de 5 de octubre de 2022, numeral 52, dictada por la C
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