SIN INFORMACION

FLORES/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero. Gustavo Adolfo Romero Vale y Carmen Hortensia Flores de Romero, venezolanos, recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre sus permisos de permanencia definitiva, solicitados el 24 de febrero y 14 de diciembre de 2021, respectivamente, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos. Concluyen solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo. Informando, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción deducida. Señala que las solicitudes de permanencia definitiva avanzaron a etapa de trámite en diciembre de 2021 y enero de este año. Por lo tanto, mantienen una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. En cuanto a la demora en el pronunciamiento, sostiene que ésta es una consecuencia de la pandemia global que distorsionó los tiempos normales de tramitación durante los años 2020 y 2021. Sostiene que la vía idónea para obtener lo solicitado en este recurso es la declaración de silencio administrativo y que la acción ejercida vulnera la garantía de igualdad ante la ley de los demás solicitantes de residencia. Tercero. En este caso, no existe controversia respecto de que los recurrentes solicitaron su permiso de permanencia definitiva el 24 de febrero y 14 de diciembre de 2021 y que, hasta la fecha del informe, dicha petición no había sido resuelta por el Servicio recurrido. Cuarto. Esta demora se ha atribuido por el Servicio en las dificultades propias de la pandemia de covid19, que ha provo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Gustavo Adolfo Romero Vale y Carmen Hortensia Flores de Romero, venezolanos. Sin perjuicio de lo resuelto, el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud de los recurrentes, a la brevedad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6189-2022. En Valdivia, cinco de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Primero. Gustavo Adolfo Romero Vale y Carmen Hortensia Flores de Romero, venezolanos, recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre sus permisos de permanencia definitiva, solicitados el 24 de febrero y 14 de diciembre de 2021, respectivamente, estimand

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