JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

EN FAVOR DE LUIS DIAZ SALAS. /JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA.

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de noviembre de 2022 se deduce recurso de amparo por el defensor público don Raúl Ignacio Barahona Barra, en favor de Luis Díaz Salas, domiciliado en Pasaje C N° 04, Villa Los Lagos, comuna de Machalí, y en contra de la Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Rancagua, Daniela Ivalou Pérez Vivallo, por la resolución dictada en audiencia de 25 de noviembre de 2022, de la causa RIT 9306-2022 de dicho tribunal, que decretó la medida cautelar de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto de una falta penal de lesiones leves (artículo 494 N° 5 del Código Penal), y por un delito de maltrato de animal (regulado en el artículo 291 bis y 291 ter del mismo código). Funda su acción señalando que con fecha 25 de noviembre de 2022, en causa RIT 9306-2022 del Juzgado de Garantía de Rancagua, su representado es puesto a disposición de la judicatura, a fin de que se controlara la legalidad de su detención por flagrancia, la que fue declarada legal. En dicho procedimiento, el parte policial N° 2137, de esa misma fecha, de la Tercera Comisaría Oriente, de la comuna Machalí le atribuía a su defendido un delito falta de lesiones leves, y no existía imputación alguna relativa al delito de maltrato animal. No obstante ello, el Ministerio Público, procedió a la formalización la investigación por las lesiones leves, agregando una imputación por maltrato animal., pero no formalizó por delito alguno relacionado con el artículo 5° de la Ley 20.066. Sostiene que el Ministerio Público, en atención a la inexistencia de vínculo alguno de violencia intrafamiliar, solicitó como medidas cautelares personales, la prohibición de acercamiento en los términos de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, más no la del artículo 9° de la ley 20.066. Indica que la defensa se opuso a dicha solicitud, ya que tratándose del delito falta de lesiones leves, existe prohibición expresa de decretar medidas cautelares personales, ello de conformidad al inc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que mediante la presente acción constitucional se reprocha la resolución de fecha 25 de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 9306-2022, mediante la cual se decretó, en contra del amparado, la medida cautelar del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, consistente en la prohibición absoluta de acercarse a la víctima en cualquier lugar en que ésta se encuentre, la que en concepto de la defensa resulta ilegal, por cuanto sólo se le formalizó por el delito de lesiones leves, del artículo 494 N° 5 del Código Penal y por el delito de maltrato animal, del artículo 291 bis del mismo código, los que, sin embargo, en su concepto no justifican imponer la cautelar cuestionada, por cuanto el artículo 124 inciso primero del Código Procesal Penal no permite decretar medidas cautelares respecto de faltas que sólo se encuentren sancionadas con multa y en el caso del delito de maltrato animal, por cuanto no existen antecedentes que permitan un mínimo de sustento. TERCERO: Que, al respecto, cabe señalar en primer lugar que si bien la jurisprudencia ha reconocido que el recurso de amparo es un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo la libertad personal y seguridad individual de las personas, es del caso recordar que esta acción constitucional no puede transformarse en un sustituto de los recursos ordinarios de carácter jurisdiccional, sobre todo cuando lo que se cuestiona es la decisión de imponer una medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, dictada en el marco de una audiencia de formalización, realizada con la asistencia de todos los intervinientes, pues para su control jurisdiccional la legislación contempla expresamente el recurso de apelación, cuya tramitación resulta tanto más expedita que esta vía constitucional. En este sentido, la Excma. Corte Suprema ha precisado que el recurso de amparo surge entonces, “como un remedio adecuado y oportuno para poner fin a los actos y decisiones que afecten tales derechos, cuando en dichos dictámenes aparezca de manifiesto y sea ostensible que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente” (Sentencia C.S. de 25 de junio de 2018, Rol 13185-2018).

Fallo

por lo expuesto, que la resolución recurrida afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 n° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja la acción constitucional de amparo y en consecuencia se deje sin efecto la medida cautelar decretada respecto de Luis Díaz Salas, consistente en la prohibición de aproximarse a víctima. Con fecha 1 de diciembre de 2022, evacua informe doña Daniela Ivalou Pérez Vivallo, Jueza Suplente de Garantía de Rancagua, quien señala que resulta necesario hacer una relación del Derecho interno con la normativa internacional; relevando para estos efectos la obligación internacional que se encuentra contenida en estos instrumentos, que si bien a este respecto se hizo referencia genérica en la resolución aludida; hace alusión a la Convención Belém do Para; siendo materia de investigación la existencia o inexistencia de alguna relación afectiva que pudiera mantener la víctima con el imputado y resorte del Ministerio Público su determinación, no siendo ello un impedimento para instar a la protección de la víctima. Expone que lo cierto es que al tribunal se expuso una situación concreta de violencia, que si bien fue catalogada de lesiones leves, no fue el único ilícito por el cual el imputado fue formalizado; sino que se advirtió del tenor expuesto por el ente persecutor la existencia de una intencionalidad de éste al agredir a la mascota de la víctima. Manifiesta que e

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Rancagua, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 30 de noviembre de 2022 se deduce recurso de amparo por el defensor público don Raúl Ignacio Barahona Barra, en favor de Luis Díaz Salas, domiciliado en Pasaje C N° 04, Villa Los Lagos, comuna de Machalí, y en contra de la Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Rancagua, Daniela Ivalou Pérez Vivallo, por la resolución dictada e

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