Jdo. de Letras de La Ligua

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA

Rol

A-1-2019

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha 26 de julio de 2021, comparece don ERIC MARCELO JUICA MUJICA, cédula nacional de identidad número 9.824.033-0, en representación convencional de la ejecutada MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, RUT 69.050.100-7, y señala que en estos autos ha sido demandada ejecutivamente, su representada, por la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., a fin de que pague las cotizaciones previsionales del trabajador don Julio Dagoberto Torres Fernández, RUT N° 5.595.112-8, por el período correspondiente al mes de julio del año 1981; según consta de la Resolución N° 81172029, emitida por la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., con fecha 27 de junio del año 2019. Opone la excepción establecida en el artículo 470 del Código del Trabajo y en el artículo 5 N° 5 de la Ley N° 17.322, en relación al número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “El pago de la deuda”. Fundamenta la excepción en la Planilla de Pago de Cotizaciones Previsionales y Depósitos de Ahorro Voluntario Fondos de Pensiones para Trabajadores Dependientes, expedida por la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., a la cual pertenecía en ese entonces el trabajador don Julio Dagoberto Torres Fernández, según la cual las cotizaciones previsionales de dicho trabajador, correspondientes al mes de julio del año 1981, figurando como empleadora la Ilustre Municipalidad de La Ligua, se encuentran pagadas, como consta del timbre respectivo del Banco Estado Centro de Servicios S.A., Viña del Mar, de fecha 09 de enero del año 2020, adjuntándose, además, copia del pertinente comprobante de pago, de ServiEstado, de fecha 08 de enero del año 2020. En consecuencia, alego la excepción de pago de la deuda, respecto de las cotizaciones previsionales cuyo pago se demanda en autos, por el período señalado, esto es: el mes de julio del año 1981. Segundo: Que, con fecha 28 de julio de 2021, se confiere traslado del incidente a la ejecutante, Administradora d

Fallo

Por estas consideraciones, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE EXCEPCIÓN DE PAGO opuesta fecha 26 de julio de 2021, por don ERIC MARCELO JUICA MUJICA, en representación convencional de la ejecutada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA y en consecuencia, se declara que no existen cotizaciones previsionales adeudadas a la parte ejecutante, Administradora de Fondos de Pensiones Provida, respecto del período correspondiente al mes de julio del año 1981, respecto del trabajador don Julio Dagoberto Torres Fernández, RUT N° 5.595.112-8, por haber acreditado la demandada el pago del mismo, mediante el documento acompañado en el N°1 del segundo otrosí del escrito de fecha 26 de julio de 2021. II. Que, cada parte pagará sus costas, por haber existido motivo plausible para litigar en los autos. III. Déjese sin efecto la medida cautelar decretada conforme lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley N° 17.322. una vez ejecutoriada la presente resolución. Ofíciese. Ejecutoriada la presente resolución, archívese la causa, y para efectos estadísticos infórmese como “DA CUENTA DE PAGO”. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT A-1-2019 RUC 19-3-0219223-8 LNYEVQECMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora,

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JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua (Cobranza Laboral y Previsonal) CAUSA RIT : A-1-2019 CARATULADO : Administradora de Fondos de Pensiones Provida/MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA La Ligua, dos de agosto de dos mil veintiuno. Resolviendo la solicitud de la parte ejecutada de fecha 26 de julio de 2021: Vistos: Primero: Que, con fecha 26 de julio de 2021, comparece don ERIC MARCELO JUICA MUJICA, cédu

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