Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

SEPÚLVEDA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PINTO

Rol

C-251-2019

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO 1) Comparece doña CLAUDIA VILLEGAS SEPÚLVEDA, abogada, por la ejecutante en estos autos sobre procedimiento ejecutivo laboral RIT C-251-2019 caratulados “SEPÚLVEDA con I. MUNICIPALIDAD DE PINTO”, quien solicita la aplicación de lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, fundada en la sentencia de tutela T-70-2018 actualmente firme y ejecutoriada que dio origen a estos autos sobre cobranza laboral, en la parte resolutiva dispone la siguiente orden para el demandado, entre otras obligaciones de hacer: 1.- Que se tomen las medidas de resguardo de la integridad física y psíquica de la demandante doña Irenia Sepúlveda para la continuación de sus funciones como profesora Encargada de la Escuela Héctor Arias Cortés de Pinto”.

Fallo

POR TANTO, solicita acceder a lo solicitado, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil al ejecutado, en cuanto no dio cumplimiento a la sentencia RIT T-70-2018 respecto de la orden de tomar las medidas de resguardo de la integridad de la demandante para que continuara sus funciones como docente Encargada de la Escuela Héctor Arias Cortés de Pinto, medidas que se solicita sean aplicadas hasta que el demandado de íntegro cumplimiento a lo ordenado. 2) Se trajo a la la vista la causa RIT T 118-2019 por Acción de Tutela Por Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido, seguida entre las mismas partes, la cual se funda en que la actora fue desvinculada y notificada el día 16 de octubre de 2019 por la Municipalidad de Pinto, por las causales previstas en el artículo 72, c) de la ley 19.070, sobre Estatuto docente. La denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, interpuesta es acogida en contra de la Ilustre Municipalidad de Pinto, condenándosele a pagar la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, las indemnizaciones por término de contrato, incrementos y feriados pendientes. Tal sentencia se encuentra firme al haber declarado la Excma Corte Suprema inadmisibles los recursos de unificación opuestos por ambas partes, el 27 de julio último. 3) En consecuencia, encontrándose ambas sentencias firmes (RIT T-70-2018 y T-118-2019) y habiéndose verificado el despido de la tr

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO 1) Comparece doña CLAUDIA VILLEGAS SEPÚLVEDA, abogada, por la ejecutante en estos autos sobre procedimiento ejecutivo laboral RIT C-251-2019 caratulados “SEPÚLVEDA con I. MUNICIPALIDAD DE PINTO”, quien solicita la aplicación de lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, fundada en la sentencia de tutela T-7

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