SIN INFORMACION

AMPARADO: ANTONY ALBERTO VALDIVIA ARAVENA. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTADA CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció la abogada y defensora penal público penitenciaria Pía Campos Campos, domiciliada en calle Ainavillo Nº 704, Concepción, en favor del condenado don Andony Alberto Valdivia Aravena, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Cañete, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la Resolución N° 76-2022, de 14 de octubre de 2022, la cual rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al referido amparado. Señala que su representado cumple actualmente una condena de 3 años por el delito de porte de arma prohibida. Que, conforme a formulario consolidado de postulación a libertad condicional, se indica que la fecha de inicio de ejecución de la pena privativa de libertad es el 15 de septiembre de 2020, teniendo como fecha prevista de término el 15 de septiembre de 2023. Cumpliendo su tiempo mínimo para postular a libertad condicional el día 15 de Gendarmería de Chile consideró que el condenado en cuestión cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre de este año. Añade que, con fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechaza la petición de Libertad Condicional por unanimidad mediante resolución n° 76-2022, aduciendo como argumentos para rechazar dicha petición los que transcribe. Expone que la resolución de carácter administrativo que deniega la libertad condicional a que fue postulado el interno Valdivia Aravena es dictada en contra de lo dispuesto por la normativa vigente, y por ende, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Que es ilegal, por cuanto infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional. Aduce que la cumple con los re

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. A su turno, el artículo 9 de tal Decreto Ley dispone: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.” 3°.- Que, por su parte, el Decreto N°338 del Ministerio de Justicia –Publicado el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, señala, en su artículo 3 que para postular a la libertad condicional es necesario: a) Haber cumplido la mitad de la conde

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Andony Alberto Valdivia Aravena, en contra de la Resolución N° 76-2022 (correspondiente al N° 84), de 14 de octubre de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Acordada contra el voto del ministro Panés Ramírez, quien fue de opinión de acoger el amparo de que se trata, en virtud de los siguientes razones: 1) Que la acción constitucional de autos, tutelar de garantías fundamentales -en este caso la libertad personal-, razonablemente debe ser entendida en sentido amplio y, aún más, en una modalidad extensiva y progresiva, como protectora de derechos humanos que es. Consecuencialmente, en concepto de quien disiente, no procede aplicar ni entender la acción de amparo en un sentido restringido, limitándola exclusivamente a aspectos meramente formales, comoquiera que es cada caso particular, en que se presentan determinadas particularidades, el que debe dar pábulo y base para el análisis -ora de forma ora de mérito- que sea procedente, y ello con la única y exclusiva finalidad de conceder la protección a la libertad y seguridad individual que la Carta Fundamental consagra. 2.- Que, dicho lo anterior, y acorde al mérito de los antecedentes apar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, sábado tres de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció la abogada y defensora penal público penitenciaria Pía Campos Campos, domiciliada en calle Ainavillo Nº 704, Concepción, en favor del condenado don Andony Alberto Valdivia Aravena, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Cañete, recurriendo de amparo en contra de la Comisión

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