GUTIÉRREZ/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 22 de noviembre de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Yeray Edward Gutiérrez Céspedes, cédula de identidad n° 21.830.353-6, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento de Puerto Montt, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por instruir su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique al Centro Penitenciario de Puerto Montt, ignorando la resolución o informe técnico de traslado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que tal resolución se tornaría en arbitraria e ilegal, solicitando se acoja la acción constitucional, deje sin efecto la resolución impugnada y se decrete el retorno del amparado “en a la unidad de origen u otra unidad de la región de Aysén” (sic). Con fecha 29 de noviembre de 2022, se evacúa informe del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, don Víctor Provoste Torres, se agregan antecedentes del traslado y demás actos administrativos de Gendarmería de Chile. Con fecha 30 de noviembre de 2022 se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el 01 de diciembre del presente, compareciendo a alegar ante estrados el abogado recurrente don Elvis Camerati Esparza y, en contra del recurso, el abogado don José Luis Arriaza Sánchez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que el amparado cumple actualmente condena de 3 años 1 día de presidio menor en su gradó máximo por el delito de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento el 08 de enero de 2022 en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique y como fecha prevista de término de condena el 09 de enero de 2025. Refiere que el amparado se encontraba junto a la sección de aislamiento, además de existir ciertas situaciones de convivencia que no le permitía ingresar al sector de condenados, siendo trasladado la madrugada del 18 de noviembre de 2022 al Centro Penitenciario de Puerto Montt, sin mediar razón alguna y desconociendo si se le ha notificado el acto administrativo. Sostiene que la circunstancia de que el C.C.P. de Coyhaique no cuente con las condiciones idóneas para la población penal, no puede ser resorte de instruir el traslado de un interno determinado solo por el hecho de agotarse la segmentación del mismo, además porque indica que el amparado fue objeto de dos sanciones en dicha unidad, pero ninguna desde que cambio su calidad jurídica de imputado a condenado en agosto de este año, haciendo presente además que en enero y febrero de 2022, mantuvo anotaciones negativas, las que no ameritan la decisión de traslado, máxime si han transcurrido más de 6 meses desde su cometido, a lo que agrega que circuló en las redes sociales hace aproximadamente dos meses, un video en donde funcionarios de Gendarmería compelían por la fuerza al amparado a fin de que ingresara a la sección de condenados, a sabiendas que se encuentra amenazado en dicha sección. De otro orden, refiere a la historia de vida del amparado, la que se asocia al abandono de su progenitor y el vínculo estrecho de su abuela materna y madre, quienes son su red de apoyo, provocándose desarraigo con su traslado y problemas económicos según se da cuenta en el informe social que acompaña al recurso, lo que fue de igual manera recogido por la Excma. Corte Suprema en Rol 13.277-2022 que ordenó la permanencia del amparado en el CCP de Coyhaique, por temas de arraigo familiar y que la falta de segmentación no es fundamento el traslado realizado en esa oportunidad. En tal sentido sostiene que la resolución administrativa que dispone el traslado del interno carece de motivación y fundamento, siendo que Gendarmería debe dar las condiciones mínimas de privación de libertad, por lo que se trata de un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado, tornando la privación de libertad más gravosa al ser trasladado a la ciudad de Puerto Montt, vulnerándose sus derechos y garantías fundamentales como condenado. No obstante señalar que desconoce la resolución que dispuso el traslado, la que carecería de motivación, ésta sería arbitraria puesto que afectaría la libertad personal e infringiría lo dispuesto en el artículo 53 del DS 518 sobre el derecho a visitas. En tal orden de ideas manifiesta que si bien Gendarmería de C
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Defensor Penal Penitenciario don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución 7084-2022, de fecha 08 de noviembre de 2022, dictada por el Subdirector Operativo (S) de Gendarmería de Chile, por no resultar ilegal y arbitraria la decisión de trasladar al amparado Yeray Edward Gutiérrez Céspedes, cédula de identidad n° 21.830.353-6, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Señora Ministra Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol Corte Nº 74-2022 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 22 de noviembre de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Yeray Edward Gutiérrez Céspedes, cédula de identidad n° 21.830.353-6, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento de Puerto Montt, ejerciendo la acción constitucional de amparo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica